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15001333300220160008001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 3423-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Naidy Yibell Lopez Molina, Hector Yobany Cadena Ariza, Nidia Gladis Moreno Rubio, Nelly Julieta Ruiz Riveros, Sandra Liliana Mendoza Jimenez, Ana Lucia Guayacan Vargas, Amanda Del Pilar Sanchez, Ofilia Galvis Rodriguez, Welmar Yesid Pineda Avila, Vicente Hernando Lopez Gomez·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Tunja

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 15001-33-33-002-2016-00080-01 (3423-2022) Demandante: WVEIMAR YESID PINEDA ÁVILA Y OTROS. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Boyacá.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Wveimar Yesid Pineda, Ofelia Gálviz Rodríguez, Sandra Liliana Mendoza Jiménez, Naidy Yibell López Molina, Adriana Lucía Arismendy Otálora, Héctor Y. Cadena Ariza, Vicente Hernando López Gómez, Nelly Julieta Ruiz Riveros, Amanda del Pilar Sánchez Pachón, Nidia Gladys Moreno Rubio y Ana Lucía Guayacán Vargas, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESTJ15- 3025 del 3 de diciembre de 2015, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca, reliquide y paguen sus prestaciones sociales y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-002-2016-00080-01 (3423-2022) Demandante: Wveimar Yesid Pineda y otros. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia demás emolumentos devengados, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, por la siguiente razón «Aun cuando en el listado de servidores que perciben este concepto (…) no se encuentran los magistrados de Tribunal, sí aparecen relacionados los cargos de todos y cada uno de los empleados que laboran en esta Corporación, tanto en los despachos como en la secretaría general.

Por lo tanto, consideramos que contamos con un interés indirecto en las resultas del proceso (art. 141-1 CGP)1, como lo ha admitido en ocasiones previas la Sección Segunda del Consejo de Estado: (…) Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al 1 “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: // 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)” (Negrilla fuera del texto original). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-002-2016-00080-01 (3423-2022) Demandante: Wveimar Yesid Pineda y otros. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

(…)” 2 (Subraya y negrilla fuera del texto original) Adicionalmente, el objeto de la controversia se centra en el reconocimiento del carácter salarial de la prestación, lo cual es una discusión que también se presenta en la prima de servicios y la bonificación por compensación que cobijan, entre otros funcionarios, a los magistrados de tribunales, emolumentos frente a los cuales el Consejo de Estado ha aceptado sus manifestaciones de impedimento.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-002-2016-00080-01 (3423-2022) Demandante: Wveimar Yesid Pineda y otros. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la prima de servicios y la bonificación por compensación, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se declara infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados vinculados a los despachos del Tribunal pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-002-2016-00080-01 (3423-2022) Demandante: Wveimar Yesid Pineda y otros. 5 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente