CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03703-00 Demandante: Héctor Julio Pedraza Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Meta AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Héctor Julio Pedraza Sánchez, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora en que ha podido incurrir el Tribunal Administrativo del Meta para decidir acerca de la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 50001-23-33-000-2023- 00100-00.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Julio Pedraza Sánchez contra el Tribunal Administrativo del Meta. Segundo. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
Tercero. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Cristhian Felipe Orjuela Sánchez con tarjeta profesional 241.744 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «1_DemandaWeb_Demanda-TutelaHec torPedraza(.pdf) NroActua 2» Expediente: 110010315000-2023-03703-00 Demandante: Julio Pedraza Sánchez 2 Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador