CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03740 00 Accionante: Miguel Ángel Gómez y otros Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO El abogado, señor Miguel Ángel Gómez, interpone acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a gozar de un ambiente sano, a la igualdad, a la consulta previa o popular, al acceso a la administración de justicia y de los principios de la buena fe y la confianza legítima, aparentemente conculcados por las siguientes autoridades: La Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional De Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (INGEOMINAS), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de Chivor, la Compañía Minera Guadalupe S.A.S. con NIT. 9012237637; la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Departamento de Boyacá, la Gobernación de Boyacá, la Secretaria de Ambiente de Boyacá, la Secretaría de Desarrollo Rural de Boyacá, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal de Turmequé- Boyacá, el Concejo Municipal de Turmequé-Boyacá, la Personería Municipal del Municipio de Turmequé Boyacá, la Secretaria de Gobierno del Municipio de Turmequé- Boyacá y la Oficina de Planeación de la Alcaldía Municipal de Turmequé-Boyacá. No obstante lo anterior, al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, que el escrito de tutela indica la existencia de otros accionantes, cuya información se encuentra en documentos anexos contenidos en el expediente de la Id Documento: 11001031500020220374000005025060005 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03740 00 Accionante: Miguel Ángel Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referencia; sin embargo, dichos documentos suministran información incompleta, o difícil de entender, ya que son copias donde los supuestos tutelantes solamente prestaron su firma y/o allegaron sus nombres de manera manuscrita parcial e ilegible.
Por tanto, de cara a la necesidad que tiene el juez de identificar plenamente a las partes que actuarán dentro de esta causa, por activa, y de determinar su legitimación, se instará, tanto al abogado Miguel Ángel Gómez como a las demás personas tutelantes para que alleguen al despacho memorial aclaratorio (a modo de ejemplo, por medio de un listado), en el cual indiquen, de manera clara, sus nombres completos y documentos de identificación. 1 De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.
Requerir a los accionantes y/o al abogado Miguel Ángel Gómez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen memorial aclaratorio (a modo de ejemplo, por medio de un listado), en el cual indiquen, de manera clara, sus nombres completos y documentos de identificación, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, para las personas que no se logren identificar plenamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional, Sentencia T-162 del 22 de marzo de 20013. Al respecto ver también T-232 de 2018, C-511 de 1999 y T-283 de 2018 Id Documento: 11001031500020220374000005025060005