Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00010-00 (53.044) Demandante: Consorcio Plataformas Petroleras Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2024, esta Subsección declaró, de oficio, la caducidad de la acción y condenó en costas a la parte demandante1.
De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación de la demanda y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijarán las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque la Agencia Nacional de Minería ejerció una defensa activa en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho al oponerse a las pretensiones de la demanda a través de apoderado.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCG 1 Y a sus miembros de forma solidaria.