Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00390-00 Demandantes: Fabio Humberto Cely Cely y Sandra Bibiana León Rosas Demandados: Iván Cepeda Castro como senador de la República y Aida Marina Quilcué Vivas como representante a la Cámara, ambos para el periodo 2026-2030 Tema: Rechaza demanda, por no corregir AUTO El despacho procede a rechazar la demanda presentada por Fabio Humberto Cely Cely y Sandra Bibiana León Rosas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, numeral 3. º1, 276, inciso 3. º2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 1.
Los demandantes solicitaron, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del CPACA, que se anularan las designaciones de Iván Cepeda Castro y Aída Marina Quilcué Vivas, como senador de la República y representante a la Cámara, para el periodo 2026-2030, respectivamente. 2. Mediante auto del 21 de agosto de 20263, este despacho inadmitió la demanda por omitir los requisitos contenidos en los artículos 162, numerales 2. °, 4. °, 5. ° y 8. °, y 166, numerales 1. ° y 2. °, de la Ley 1437 de 2011. 3.
Al respecto, se advierte que dicha providencia fue notificada el 24 de agosto de 2026 y, durante el término concedido a la parte actora, para que subsanara los defectos advertidos, esta no hizo manifestación alguna, según da cuenta el informe secretarial del 28 de agosto de 20264. En consecuencia, se rechazará la demanda. 1 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 276.
TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recurso y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.
En caso de no hacerlo se rechazará. (…)» (Énfasis propio) 3 Índice 5, Samai. 4 Índice 10, Samai. Demandantes: Fabio Humberto Cely Cely y Sandra Bibiana León Rosas Demandados: Iván Cepeda Castro y Aida Marina Quilcué Vivas, senador y representante a la Cámara, periodo 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00390-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por Fabio Humberto Cely Cely y Sandra Bibiana León Rosas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER a los interesados los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»