Radicado: 68001-23-33-000-2023-00387-01 Demandante: Iván Mora 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 68001-23-33-000-2023-00387-01 Demandante IVÁN MORA Demandado CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS ASUNTO RESUELVE SOLICITUD DE DESISTIMIENTO Este despacho profirió sentencia de segunda instancia el 26 de octubre de 2023, la cual fue notificada el 1° de noviembre de 2023 por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación. Mediante correo electrónico del 30 de octubre de 2023 el apoderado de la parte accionante allegó memoriales en los que manifestó desistir de la acción de tutela en los siguientes términos (Samai, índice 11): “ (…) El motivo de este mensaje de datos es comunicar que, en aplicación del artículo 314 de la Ley 1564 de 2012, desisto de las pretensiones de la demanda, desistimiento que está condicionado a que se profiera auto aceptándolo antes de que se notifique cualquier otra providencia en la litis.
Está solicitud se realiza por cuánto: 1) El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 12360 de 2023, ordenó la inscripción de los candidatos del partido Centro Democrático al Concejo de Barbosa, por lo que se genera una carencia actual de objeto por hecho superado (pues está era la pretensión que motivó la tutela). 2) Las elecciones de autoridades territoriales se adelantaron el día de ayer, por lo que la vulneración de los derechos (que pretendía evitarse con esta acción de tutela) ya se causó de forma irreversible, por lo que se configura la carencia actual de objeto por daño consumado.” La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de esta si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20191 señaló: “(…) el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.
(…) 1 Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger Radicado: 68001-23-33-000-2023-00387-01 Demandante: Iván Mora 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”.
Y respecto del desistimiento en procesos de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: “El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”2 (Énfasis propio) Con base en lo anterior, se observa que en el caso concreto no se cumplen los requisitos del desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación del abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa no se hizo durante el trámite de la acción, como lo consagra el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, sino luego de haberse proferido los fallos de primera y segunda instancia. En consecuencia, se dispone: 1.
Negar el desistimiento de la acción de tutela interpuesto por la parte accionante, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 Corte Constitucional. Auto 283 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.