CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.213 Radicación: 25000-23-36-000-2014-01166-02 Actor: Agencia Nacional de Infraestructura-ANI Demandado: Inversiones Crisco S.A.S. Asunto: Controversias contractuales1 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de controversias contractuales.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. NOMBRAMIENTO DE APODERADO-Requerimiento. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.5 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda3.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que, después de que se profirió sentencia de primera instancia y antes de que se concediera el recurso de apelación, la parte demandante otorgó poder al abogado Enver Alberto Mestra Tamayo4.
Previo a reconocer personería, SE REQUIERE para que, en el término de cinco (5) días, allegue la resolución de nombramiento y el Acta de Posesión de Yesenia Carolina Paba como Gerente de Proyectos de la Planta del Despacho del Presidente de la Agencia Nacional de 1 La sentencia adecuó el medio de control a controversias contractuales.
La parte demandante presentó la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa. 2 Cfr. SAMAI, índice 147 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 144 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI. índice 149 de primera instancia. 2 Expediente nº. 71.213 Actor: Agencia Nacional de Infraestructura-ANI Admisión apelación sentencia Infraestructura-ANI, así como la Resolución que acredita su capacidad para otorgar el poder, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.