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11001031500020230334400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5190 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Cesar Andres Atencia Paola·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03344-00 Demandante: CÉSAR ANDRÉS ATENCIA PAOLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03344-00 Demandante: CÉSAR ANDRÉS ATENCIA PAOLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor César Andrés Atencia Paola, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como tercera interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a la tercera interesada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cartagena, en el evento de que el expediente haya 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03344-00 Demandante: CÉSAR ANDRÉS ATENCIA PAOLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 13001-33-33- 014-2019-00240-01, demandante: César Andrés Atencia Paola. SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogado Julio David Alvarino Saballé, como apoderado del señor César Andrés Atencia Paola, de conformidad con el poder que obra en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera