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15001333300520200007501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2024-07-03

Radicación interna: 3732-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Fabio Herran Rodriguez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Tunja

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 15001 33 33 005 2020 00075 01 (3732-2024) Demandante: Fabio Herrán Rodríguez Demandada: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Auto que resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección celebrada el 21 de agosto de 2024, en la que con ponencia del Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez se declaró infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, procedo a expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, así: En la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del aludido tribunal, para que se les separara del conocimiento del asunto, se indicó que consideraban estar incursos en la causal señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, basados en que la controversia que se examina está dirigida a conferir el carácter salarial a la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, de manera que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, toda vez que los empleados de los despachos perciben dicho emolumento; por otro lado, agregaron que, en su 2 Radicación: 15001 33 33 005 2020 00075 01 (3732-2024) Demandante: Fabio Herrán Rodríguez condición de magistrados, tienen una discusión similar a la del sub lite, respecto de la prima especial y la bonificación por compensación que hacen parte de su remuneración. La Sección Segunda ha sido de la tesis de aceptar los impedimentos manifestados con base en dicha causal y con ese o similar sustento fáctico, aunque no por el interés que se predica respecto de los empleados1; sin embargo, en recientes debates por parte de los magistrados que la integramos, se ha llegado a la conclusión mayoritaria de que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser más explícita, de modo que se pueda identificar, de manera clara y precisa, el tipo de interés que se invoca —directo o indirecto— y la circunstancia específica que lo motiva, a fin de constatar el provecho o beneficio que pudiera obtener el funcionario o los parientes enunciados en la norma o el perjuicio que se pudiera causar a estos.

En el anterior escenario, ante la nueva postura mayoritaria de la Sección Segunda, se acompaña la decisión adoptada y, adicionalmente, en el caso concreto, porque al revisar el contenido del Decreto 383 de 2013 no se encuentra que las disposiciones allí adoptadas se dirijan a quienes ostentan el empleo de magistrado de tribunal, que es el cargo que ocupan quienes manifestaron el impedimento, aunado a que, en su escrito, tales funcionarios no expresaron que hubieran percibido dicho emolumento en empleo anterior, ni particularizaron la demanda o actuación administrativa que habrían promovido con similar propósito.

En esos términos dejo expuestas las razones que dan claridad a la decisión de acompañar la providencia de la referencia. DDG 1 Pues, en este caso, la tesis que se ha mantenido ha sido la de considerar que los empleados no están enlistados en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y, por ende, el interés de que trata dicha norma, no se puede predicar respecto de estos.