CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 26 de octubre de 2022. AD 167-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela1 en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Medellín por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 25 de octubre de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-05626-00 Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG. Tribunal Administrativo de Antioquia y otro. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05626-00 Actor: FOMAG. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Medellín, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercera con interés a la señora Luz Elena Velásquez Ramírez, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo promovido por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra la señora Luz Elena Velásquez Ramírez, con radicado 050013333035202100157, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada Diana Marcela Contreras Supelano, con T.P. No. 314.235 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD