CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00259-01 Solicitante: PAULINA MONTIEL DE PINTO Autoridad: ALCALDÍA DE IBAGUÉ Y OTROS Referencia: DESACATO TUTELA-GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos desfavorables a los sancionados.
DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se debe evaluar el incumplimiento de la orden y la negligencia o renuncia del obligado. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del auto del 8 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Tolima, que sancionó al Alcalde del Municipio de Ibagué a pagar una multa de un (1) SMLMV por desacatar el fallo de tutela del 25 de mayo de 2018.
ANTECEDENTES El 22 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Tolima admitió la acción de tutela formulada por Paulina Montiel de Pinto contra la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, el Municipio de Ibagué-Secretaría de Planeación Municipal y Gestora Urbana de Ibagué y pidió la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y al mínimo vital y solicitó que se ordenara a las autoridades realizar las actuaciones administrativas necesarias para lograr su reubicación y que, en un periodo de 12 meses, se le garantizara el acceso a la vivienda en condiciones dignas.
El 9 de junio de 2017 el Tribunal Administrativo de Tolima profirió la sentencia que negó el amparo. El 25 de mayo de 2018, la Corte Constitucional profirió la sentencia de revisión T-203A de 2018 que revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y accedió amparo. Ordenó al Municipio de Ibagué que incluyera a la solicitante y su núcleo familiar en el censo de familias que viven en zonas de alto riesgo, los reubicara de forma transitoria hasta que fueran incluidos en un programa de Vivienda de Interés Social de conformidad con las normas sobre la materia, en específico, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, sin superar el lapso de un (1) año y adoptar todas las medidas necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en la zona de alto riesgo en la que se encontraba la solicitante.
El 11 de julio de 2022, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué formuló incidente de desacato al considerar que el Municipio de Ibagué no cumplió la orden de tutela, ya que no ha incluido a la solicitante y su núcleo familiar en el censo de familias que viven en zonas de alto riesgo y, por tanto, en ningún programa de vivienda de interés social.
El 8 de septiembre siguiente, el Tribunal Administrativo de Tolima abrió el incidente de desacato y corrió traslado al Alcalde municipal de Ibagué. La Alcaldía del Municipio de Ibagué, en el escrito de contestación, indicó que en cumplimiento de la estrategia definida por la Ley 1537 de 2012 -conocida como el programa de viviendas gratuitas- en el año 2012 el municipio suscribió el Convenio N°048 del 26 de noviembre de 2012 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Administración Municipal para el desarrollo del proyecto de vivienda multifamiliar El Tejar, para beneficiar a 550 familias afectadas por riesgos naturales o localizadas en zonas de riesgo no mitigable, registrados en el censo elaborado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, para esa época y expidió diferentes actos administrativos que determinaron el procedimiento para la participación y otorgamiento del subsidio de vivienda.
Advirtió que, como la sentencia de la Corte Constitucional fue posterior a la ejecución de dicho Convenio, la solicitante no pudo ser beneficiaria del programa de Vivienda Gratuita. Sostuvo que, como los municipios no cuentan con recursos propios para adelantar proyectos de vivienda y, a la fecha, el gobierno nacional solo participó en el proyecto de El Tejar, el municipio de Ibagué, junto con el Concejo Municipal, ante la necesidad de atender las familias vulnerables y víctimas de desastres naturales, incluidas en fallos judiciales entre otros adoptó el Acuerdo N°. 010 del 11 de agosto de 2017 para otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda y así garantizar o facilitar el acceso a la solución de vivienda, de forma transitoria o definitiva, a favor de las familias que cumplan las condiciones para ser beneficiarios.
Con fundamento en esa norma, el alcalde profirió las Resoluciones N° 32 del 9 de marzo de 2022 y 2300-000128 del 30 de agosto de 2022, por medio de las cuales se le asignó un subsidio de arrendamiento de reubicación transitorio a la solicitante y su núcleo familiar. También allegó certificación de que la solicitante fue incluida en la base de datos CENSOV como potencial beneficiaria de vivienda en futuros proyectos de vivienda que desarrolle el Municipio de Ibagué. El 5 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Tolima resolvió el incidente, estimó configurado el desacato e impuso una multa un (1) SMLMV a Andrés Fabián Hurtado Barrera, Alcalde del Municipio de Ibagué. Indicó que, si bien el Municipio ha tomado acciones para garantizarle el derecho a la vivienda a la solicitante y su núcleo familiar, no se acreditó el cabal cumplimiento de la sentencia T-203A del 25 de mayo de 2018 ya que la solicitante no ha sido incluida en un programa de vivienda de interés social.
El 2 de diciembre de 2022, esta Corporación recibió el expediente para tramitar el grado jurisdiccional de consulta. El 6 de diciembre de 2022 y el 18 de enero de 2023, se requirió personalmente a las partes para que informaran el cumplimiento del fallo. El Tribunal Administrativo de Tolima remitió memorial con confirmación de recibido, pero no se pronunció respecto del requerimiento.
Las demás partes guardaron silencio. El expediente ingresó nuevamente al despacho el 31 de enero de 2023. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para decidir el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y su estudio se limitará a lo que resulte desfavorable al sancionado. 2. Según el mismo precepto, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por el juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción la impondrá la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico. La consulta será en el efecto devolutivo. 3. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposición de la sanción por desacato requiere la verificación sobre el incumplimiento material de la orden judicial (factor objetivo) y que el obligado ha sido negligente o renuente a acatar la disposición del juez (factor subjetivo), es decir, no es posible presumir la responsabilidad únicamente con apoyo en la falta de ejecución del fallo de la acción de tutela.
La finalidad del incidente de desacato no es sancionar al incumplido, sino propender el acatamiento de la sentencia, mediante medidas de carácter coercitivo contra quien deliberadamente se sustrae de hacer efectiva las órdenes judiciales para la protección del derecho fundamental. El estudio del desacato comprende todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las órdenes del juez, pero no es el escenario para reabrir el debate propio de la instancia de la acción de tutela. 4.
Corresponde determinar si la sanción por desacato es procedente, porque el sancionado incumplió la sentencia de revisión del 25 de mayo de 2018 y si esa omisión obedece a que ha sido negligente o renuente en incluir a la solicitante y su núcleo familiar en el censo de familias que viven en zonas de alto riesgo, reubicarlos de forma transitoria e incluirlos en un programa de Vivienda de Interés Social.
El 16 de septiembre de 2022, la Asesora del Municipio de Ibagué se opuso al incidente de desacato. Adujo que actualmente no existe proyecto de vivienda en el municipio, pues el último que se ejecutó se realizó con ocasión de un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, no obstante, la solicitante no pudo acceder a una de esas viviendas ya que el fallo de tutela es posterior.
Sostuvo que el municipio no puede adelantar proyectos de vivienda solo con recursos del ente territorial, por tanto, debe participar en coordinación del Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, e incluso con el aporte de recursos de los potenciales beneficiarios, para lograr el cierre financiero del proyecto. Indicó que, ante la necesidad de atender las familias vulnerables y víctimas de desastres naturales, incluidas en fallos judiciales entre otros, junto con el Concejo Municipal adoptó el Acuerdo N°. 010 del 11 de agosto de 2017 para otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda y así garantizar o facilitar el acceso a la solución de vivienda, de forma transitoria o definitiva, a favor de las familias que cumplan las condiciones para ser beneficiarios y expidió las Resoluciones N° 32 del 9 de marzo de 2022 y 2300-000128 del 30 de agosto de 2022, que tienen duración de seis meses cada una, por medio de las cuales se le asignó un subsidio de arrendamiento de reubicación transitorio a la solicitante y su núcleo familiar por valor de $400.000 mensuales.
Además, aportó la certificación de la Oficina de Proyectos Especiales y Desarrollo Urbano de la Gestora Urbana de Ibagué en la que se informa la inclusión de la solicitante en la base de datos CENSOV como potencial beneficiaria de vivienda en futuros proyectos de vivienda que desarrolle el Municipio de Ibagué en su condición de mujer cabeza de familia.
Como de la oposición al desacato se advierte que la autoridad sí reubicó a la solicitante, le asignó un subsidio de arrendamiento transitorio y se le incluyó en la base de datos CENSOV como potencial beneficiaria de vivienda en futuros proyectos, siendo imposible asignarle una vivienda en este momento, no se cumplen los presupuestos objetivo ni subjetivo para que proceda la sanción por desacato.
En consecuencia, se revocará la decisión consultada y, en su lugar, se declarará que no hubo desacato.
RESUELVE
REVÓCASE el auto del 5 de octubre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Tolima, que sancionó al Alcalde del Municipio de Ibagué con una multa de un (1) SMLMV por desacato del fallo de tutela del 25 de mayo de 2018. En consecuencia:
PRIMERO: DECLÁRASE que el Alcalde del Municipio de Ibagué no incurrió en desacato.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MCS