REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001-23-33-000-2014-00048-01(65.765) Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Demandados: RÓBINSON EDUARDO BASTIDAS NASAMUEZ Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER 1) El 5 de noviembre de 2019 el demandado Róbinson Eduardo Bastidas Nasamuez presentó recurso de apelación (fls. 461 a 473 cdno. apelación) contra la sentencia del 24 de octubre de 2019 del Tribunal Administrativo del Casanare mediante la cual, junto a otros 14 demandados, lo declaró solidariamente responsable por haber obrado con dolo en la muerte de José Arcadio Rodríguez hecho por el cual la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional fue condenada en proceso de reparación directa (fls. 442 a 459 cdno. apelación). 2) En el recurso referido el demandado expresa que se postuló ante la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), postulación que afirma fue aceptada y en la actualidad disfruta del beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM), no obstante, no aportó prueba que acredite ese hecho. 3) De este modo, en aplicación del artículo 213 de la Ley 1437 de 20011 con el fin de esclarecer si el demandado Róbinson Eduardo Bastidas Nasamuez fue admitido en la 1 Ley 1437 de 2011.
Artículo 213. “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.
Expediente 85001-23-33-000-2014-00048-01(65.765) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Repetición 2 Jurisdicción Especial para la Paz y si se le concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal, el cual conllevaría a la imposibilidad de ejercer la acción de repetición, se requiere allegar al proceso certificación de la JEP y las pruebas acrediten la anotada circunstancia, por consiguiente, dispónese lo siguiente:
RESUELVE
1º) Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación ofíciese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) o a quien fuere competente para el efecto, para que con destino al proceso de la referencia se informe, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, si el señor Róbinson Eduardo Bastidas Nasamuez identificado con cédula de ciudadanía no. 1.086.298.066 presentó solicitud de sometimiento ante esa jurisdicción y si, en el marco de su régimen de condicionalidad le ha sido concedido el beneficio previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 1957 de 2019, correspondientes a la renuncia de la persecución penal y con ella la imposibilidad de ejercer la acción de repetición o de llamamiento en garantía por la comisión de crímenes de competencia de esa jurisdicción, en caso afirmativo, aportar copias integrales y auténticas de tales decisiones. 2º) Una vez recibida la información solicitada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación inmediatamente córrase traslado de esta a las partes e intervinientes en el proceso, sin nuevo auto que lo ordene, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) Salvamento de voto (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.