CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02403-00 Actora: ROSA ELENA DURÁN ÁLVAREZ Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 3 de mayo de 2022, concedió el término de tres (3) días a la doctora ROSA ELENA DURÁN ÁLVAREZ para que allegara el poder que la facultara para la instauración de la acción constitucional de la referencia en representación de la señora OMAIRA CAPACHO BUENO, por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invoca como vulnerados estaban en cabeza de aquella, que es parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00579-00 o, en su defecto, acreditara la imposibilidad de la citada ciudadana para ejercer directamente la presente solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la cual actuaría. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02403-00 Actora: ROSA ELENA DURÁN ÁLVAREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que la abogada ROSA ELENA DURÁN ÁLVAREZ no aportó el referido poder ni hizo manifestación alguna dentro de dicho término, pues no hay prueba en el expediente que indique lo contrario1, se impone su rechazo, conforme lo prescribe el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E RECHÁZAR la demanda de tutela presentada por la abogada ROSA ELENA DURÁN ÁLVAREZ. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Según da cuenta la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. 2 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”.