Micelio
11001031500020230019600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 265 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jenny Alexandra Erazo Muñoz·Demandado: Consejo De Estado

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202300196-00 Demandante: Jenny Alexandra Erazo Muñoz Demandado: Nación- Rama Judicial- Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz contra la Nación-Rama Judicial - Consejo de Estado y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda, con el objeto de que se proteja el derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa. 2. Manifestó que la vulneración al derecho colectivo mencionado ocurrió con ocasión del trámite de la acción de tutela identificada con número único de radicación 110010315000202204820-00 interpuesta por la señora Jenny 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300196-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alexandra Erazo Muñoz, en representación de su hija menor de 18 años de edad, la cual fue conocida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3.

La demanda fue enviada inicialmente a la Presidencia del Consejo de Estado, que mediante Oficio CE-Presidencia-PQRS-INT-2022-3981 de 16 de diciembre de 2022 comunicó a la actora lo siguiente: “[…] Se confirma el recibo de su escrito allegado a este despacho el 12 de diciembre de 2022, por medio del cual contesta la solicitud de aclaración contenida en la respuesta CE-PRESIDENCIA-PQRSD-INT-2022-3859 del 7 de diciembre de 2022, mediante la presentación de «[ ] acción popular unipersonal como restablecimiento de derechos e intereses colectivos amenazados por la falta de moralidad administrativa en el trámite de la acción de tutela 110010315000202204820-00 tramitada en el Consejo de Estado, a favor de mi hija, en los términos que indica la Ley 472 de 1998, arts (sic) 88, 209 y 269 de la Constitución (sic), por cuanto no existe respuesta de nulidad y no se conoce sentencia de tutela del 26 de octubre [ ]». […] Respecto de la acción popular que interpone, se le informa que su escrito se remitió a la Secretaría General para que se imparta el trámite correspondiente, debido a que dicha dependencia es la encargada de tramitar las acciones constitucionales de las que conoce este tribunal, entre las que se encuentran las acciones populares […]”. 4.

Mediante acta individual de reparto de 18 de enero de 2023 se asignó a este Despacho el conocimiento de la acción de la referencia2. II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso.

Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 6. Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, respectivamente sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no 2 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. 3 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202300196-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co regulados; ii) los artículos 1524, en especial el numeral 14, y 168 de la Ley 1437, sobre la competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 7.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada en la ciudad de Bogotá ante el Consejo de Estado; y ii) se dirigió contra una autoridad del orden nacional, como lo es la Nación- Rama Judicial- Consejo de Estado. 8. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con núm. único de radicación 110010315000202300196-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202300196-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado