Micelio
11001032400020190047000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-10-24

Radicación interna: 927 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Busscar De Colombia S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00470 00 Demandante: Busscar de Colombia S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Subaru Corporation Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2019 00470 00 Demandante: Busscar de Colombia S.A.S. 2.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 70-IP-20192, 344-IP-20223 y 391-IP-20224, entre otros. 4.

Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, aplicable por remisión del inciso 3° del numeral 1° del artículo 182A ibidem, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3852 de 18 de diciembre de 2019. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2019 00470 00 Demandante: Busscar de Colombia S.A.S.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 70-IP-2019, 344-IP-2022 y 391-IP- 2022.

TERCERO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad para alegar, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado