CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-31-000-2001-01309-01 (55392) Actor: INVERSIONES AGROPECUARIAS SANTILLANA S EN C Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia de la abogada Mónica Rocío Fonseca Páez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.044.544 y portadora de la tarjeta profesional No. 116.821 del Consejo Superior de la Judicatura al poder otorgado por la entidad demandada.
Conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado