CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2004-00849-00 Accionante: GUSTAVO DE JESÚS GRAJALES ORTIZ Auto que acepta desistimiento El artículo 3161 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122 dispone que: i) las partes podrán desistir de los recursos interpuestos; y ii) si no hay oposición al desistimiento se aceptará sin condena en costas y expensas.
El apoderado judicial del accionante allegó escrito visible en el índice 21 del expediente digital en el que manifestó: “[…] DESISTIMOS del recurso ordinario de súplica que contra el auto de 13 de octubre de 2004 interpusiera la parte actora o accionante. […]” (negrilla del texto). En la audiencia de reconstrucción parcial del expediente realizada el 19 de mayo de 2025 se ratificó el desistimiento del referido recurso de súplica.
Mediante auto de 18 de julio de 20253 se corrió el traslado a los sujetos procesales de la solicitud de desistimiento, conforme al numeral 4. del artículo 316 ibidem, frente a lo cual los demás sujetos procesales guardaron silencio. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento del recurso de súplica presentado por la parte accionante contra el auto de 13 de octubre de 2004, no se condenará en costas y expensas y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica presentado por la parte accionante contra el auto de 13 de octubre de 2004.
SEGUNDO: Sin condena en costas y expensas. 1 Por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. Índice 56 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2004-00849-00 Accionante: Gustavo de Jesús Grajales Ortiz TERCERO: Por Secretaría General ARCHIVAR el expediente de la referencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.