Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., veintiseis (26) de septiembre de dos mil veintitres (2023) Radicacion: Actor: Demandado: El Despacho ADNIITE ei recurso de apelacion presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 20 de enero de 2023'’ proferida por el Tribunal Administrative del Valle del Cauca. mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocacion de doble instancia, dado que la pretension mayor supera los quinientos (500) salaries minimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2014, ano en el cual se present© la demanda^. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los articulos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative (CPACA)^.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Radicado: 76001-23-33-000-2014-00064-01 (70324) Demandante: Compania de Seguros Comerciales Bolivar S.A. 76001-23-33-000-2014-00064-01 (70324) COMPANIA DE SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. NACION - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS Medio de control: REPARACION DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelacion contra sentencia - Ley 2080 de 2021 ■' Expediente hibrido. 2 En el 2014 el valor del SMLMV era de seiscientos diecis6is mil pesos ($616.000.oo).
Informacidn obtenida de la pSgina oficial del Banco de la Republica de Colombia http://www.banrep-gov.co/es/salarios. 3 “Articulo 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado conoceri en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia porlos tribunales administrativos ( )".
“Articulo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 6. De los de ■ reparacidn directa, inclusive aquellos provenientes de la accidn u omisidn de los agentes judiciales, cuando la cuantia exceda de quinientos (500) salaries minimos legates mensuales vigentes. “Articulo 157. Competencia por raz6n de la cuantia.
Para efectos de competencia,. cuando sea del caso, la cuantia se determiner^ por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, segun •* Asi mismo, por Secretaria,
COMUNIQUESE el contenido del presente proveido a la Agenda Nacionai de Defense Juridica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a blen Io tiene. Por Secretaria,
NOTIFIQUESE personalmente esta decision al Agente del Ministerio Publico y por estado a las partes, en cumplimiento de Io establecido en el numeral 3° del articulo 198 y en el articulo 201 del CPACA'*. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificacion de la providencia que concede el recurso de apelacion y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podran pronunciarse con reiacidn a la apelacion que formulen los demas intervinientes dentro de! presente asunto.
En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizara la presentacidn de alegatos por escrito, para Io cua! Radicado: 76001-23-33-000-2014-00064-01 (70324) Demandante: Compania de Seguros Comerciales Bolivar S.A. la estimaci6n razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimaclon de los perjuicios morales, salvo que estos ultimos seen los unices que se reclamen.
En asuntos de carcicter tributario, la cuantla se establscera por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. “Articulo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Tr^mite del recurso de apelacion contra sentencias. El recurso de apelacion contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitara de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.
El recurso deberd interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirid la providencia, dentro de los diez (10) dIas siguientes a su notificacidn. Este tdrmino tambidn aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de cardcter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelacidn, el juez o magistrado ponente citard a audiencia de conciliacidn que deberd celebrarse antes de resolverse sobre la concesidn del recurso, siempre y cuando las partes de comun acuerdo soliciten su realizacidn y propongan fdrmula conciliatoria. 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reune los demds requisites legates, se concederd mediante auto en el que se dispondrd remitir el expediente al superior. Reoibido el expediente por el superior, este decidird sobre su admisidn si encuentra reunidos los requisites. 4. Desde la rtotificacion del auto que concede la apelacidn y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podran pronunciarse en reiacidn con el recurso de apelacidn formulado por los demas intervinientes. 5.
Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizara la presentacidn de alegatos por escrito, para Io cual concederd un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasara el expediente al despacho para dictar sentencia ( ) “Articulo 198. Procedencia de la notificacidn personal.
Deberdn notificarse personalmente las siguientes providencias: ( ) 3. Al Ministerio Publico el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificard el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no aetde como demandante o demandado. ( )". “Articulo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Notificacidn por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificacidn personal se notificardn por medio de anotacidn en estados electrdnicos para consulta en llnea bajo la responsabilidad del secretario ( )”. raj
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, r &»«a concedera un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra lugar a dar traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modiflcado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021. Radicado: 76001-23-33-000-2014-00064-01 (70324) Demandante: Compania de Seguros Comerciales Bolivar S.A. i NICOLAS YEPES CORF^ES Magistrado (