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11001031500020250312900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-23

Radicación interna: 4855 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Edgar Rojas Mahecha·Demandado: Juzgado Primero Administrativo Del Circuito Judicial De Zipaquira Y Otros

Demandante: Edgar Rojas Mahecha Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá Radicado: 11001-03-15-000-2025-03129-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03129-00 Demandante: EDGAR ROJAS MAHECHA Demandados: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ZIPAQUIRÁ Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Edgar Rojas Mahecha, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 2. La trasgresión de la anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la sentencia del 18 de noviembre de 2024, proferida por la autoridad judicial accionada, mediante la cual se omitió notificar personalmente a la parte demandante. 3.

En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. Lo anterior, en razón a que los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra el Juzgado Primero Administrativo de Zipaquirá. De conformidad con el numeral 5 del referido artículo «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartida, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 5.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de su derecho fundamental se le atribuyen al Juzgado Primero Demandante: Edgar Rojas Mahecha Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá Radicado: 11001-03-15-000-2025-03129-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo de Zipaquirá, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–, por el ser el superior funcional de la autoridad demandada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx