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11001032400020240005200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 133 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Agua De Los Patios S.A. Esp·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00052-00 Actora: AGUA DE LOS PATIOS S.A. ESP Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La sociedad AGUA DE LOS PATIOS S.A. ESP, actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo SSPD 20210000037716 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual se liquidó el monto a pagar por concepto de la contribución adicional del Fondo Empresarial Servicio de Alcantarillado para la vigencia 2021 y de las resoluciones núms.

SSPD 20225300664425 de 15 de julio de 2022, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa AGUA DE LOS PATIOS S.A. E.S.P., Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00052-00 Actora: AGUA DE LOS PATIOS S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 contra la Liquidación Adicional identificada con el Código Único Nº 20210000037716 del 3 de noviembre de 2021” y SSPD 20235000638425 de 10 de octubre de 2023, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, todas expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Como restablecimiento del derecho solicitó “dejar sin efectos el cobro de la Contribución Adicional – Fondo Empresarial Servicio de Alcantarillado, a cargo de la empresa Agua de los Patios S.A. ESP con NIT 900.163.757-0, por un valor total de $12.898.000; y en, consecuencia se ordene la correspondiente devolución del mismo valor, dado que la misma fue debidamente cancelada o pagada a la Superservicios”.

Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se pretende controvertir la legalidad de unos actos administrativos, expedidos en la ciudad de Bogotá por una autoridad del orden nacional, por medio de los cuales se liquidó una contribución nacional1 y la cuantía de las pretensiones 1 Ley 1955 de 2019.

Artículo 314. CONTRIBUCIÓN ADICIONAL A LA CONTRIBUCIÓN DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 142 DE 1994 PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO EMPRESARIAL. A partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes: 1. La base gravable es exactamente la misma que la base de la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, o cuando corresponda las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Los sujetos pasivos son todas las personas vigiladas por la SSPD. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00052-00 Actora: AGUA DE LOS PATIOS S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 no supera los 5002 SMLMV, los competentes para conocer del presente proceso, en primera instancia, son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo previsto en los artículos 155, numeral 4, -modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021-, y 156, numeral 7, -modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021-, del CPACA, los cuales establecen: “[…]

ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 4.

De los procesos que se promuevan sobre el montó, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]”. “[…]

ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 7.

En los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, 3. El sujeto activo de esta contribución será la SSPD. 4. La tarifa será del 1%. 5. El hecho generador es el estar sometido a la vigilancia de la SSPD. El recaudo obtenido por esta contribución adicional se destinará en su totalidad al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El traslado de los recursos de las cuentas de la Superintendencia al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estará exento del gravamen a los movimientos financieros. 2 La parte actora expresamente manifiesta que la cuantía de la demanda “asciende a DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($12.898.000)”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00052-00 Actora: AGUA DE LOS PATIOS S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda; en los demás casos, en el lugar donde se practicó la liquidación. […]”.

En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), por ser los competentes para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera