Radicado: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69455) Recurrente: César Nicolás Quintero Salas y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69455) Recurrentes: César Nicolás Quintero Salas y otros Tema: Auto admisorio recurso extraordinario de revisión AUTO 1.- El 20 de enero de 2023 el señor César Nicolás Quintero Salas y otros interpusieron, por medio de apoderada judicial, recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con fundamento en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A., consistente en <<[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (…)>>. 2.- Mediante auto proferido el 12 de abril de 20231 este despacho inadmitió la demanda de revisión porque no se acreditó el envío simultáneo o previo del escrito y sus anexos a las demandadas, concedió cinco (5) días para realizar la subsanación y requirió a la abogada recurrente para que remita los poderes de los demandantes a quienes afirmó representar, pues con la demanda solo se allegó el otorgado por el señor César Nicolás Quintero Salas. 3.- El 21 de abril de 2023 la abogada Sandra Mileth García Martínez radicó escrito de subsanación de los defectos señalados en el auto inadmisorio.
Para el efecto allegó constancia del envío del recurso extraordinario de revisión a la Nación – Rama Judicial y a la Nación – Fiscalía General de la Nación. Así mismo, remitió los poderes requeridos. Sin embargo, aunque dijo enviarlo, no presentó el mandato conferido por la señora Elizabeth Quintero Salas. 4.- De igual forma, el despacho encuentra que el señor Carlos Enrique Sánchez Quintero, integrante de la parte demandante en el proceso ordinario, no confirió poder para la radicación de este recurso extraordinario. 1 Notificado por estado del 18 de abril de 2023. 1 Radicado: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69455) Recurrente: César Nicolás Quintero Salas y otros 5.- Con base en lo anterior, el despacho no tendrá como integrantes de la parte recurrente a los señores Carlos Enrique Sánchez Quintero y Elizabeth Quintero Salas, por lo que ordenará que se les notifique personalmente esta providencia para que efectúen las manifestaciones que a bien tengan.
Con tal propósito, se requerirá a la apoderada de la parte demandante para que suministre la dirección electrónica de notificación de los mencionados ciudadanos. 6.- En atención a que la sentencia objeto del recurso extraordinario quedó ejecutoriada el 16 de diciembre de 20232 la parte actora tenía plazo hasta el 17 de diciembre de 2023 para presentar la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del CPACA, y como el recurso fue presentado el 20 de enero de 2023, se concluye que este fue oportuno. 7.- Dado que se reúnen los requisitos legales establecidos por los artículos 248, 249, 251 y 252 del CPACA, se admitirá el presente recurso extraordinario de revisión. 8.- Las entidades públicas que integraron la parte pasiva en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario deberá notificarse personalmente en los términos de los artículos 197 y 199 del CPACA, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales al cual deberá adjuntarse copia digital del presente auto.
Sin embargo, al Ministerio Público, de acuerdo con lo prescrito en la norma 199 ibídem, sí será necesario enviarle copia de la demanda de revisión y sus anexos, además de este proveído. 9.- Se destaca que la contestación del recurso y los demás memoriales que se presenten durante el presente trámite deberán remitirse al canal digital ces3secr@consejodeestado.gov.co, con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por César Nicolás Quintero Salas y otros contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Sandra Mileth García Martínez, portadora de la tarjeta profesional 87.799 del C.S. de la J., para actuar como apoderada de la parte recurrente. 2 De acuerdo con el índice 14 del Samai del Tribunal la sentencia de segunda instancia fue notificada por correo electrónico remitido el 9 de diciembre de 2022, por lo que quedó en firme el 16 de diciembre siguiente. 2 Radicado: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69455) Recurrente: César Nicolás Quintero Salas y otros TERCERO: REQUIÉRESE a la apoderada de la parte recurrente para que en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe los canales digitales donde pueden ser notificados los señores Carlos Enrique Sánchez Quintero y Elizabeth Quintero Salas.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente a la Nación – Rama Judicial, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA. La recurrente será notificada por estado electrónico.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente la presente providencia a Carlos Enrique Sánchez Quintero y Elizabeth Quintero Martínez.
SEXTO: CÓRRASE traslado del recurso extraordinario de revisión por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales al tenor del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO: ADVIÉRTASE a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 Artículo 199, inciso 6, de la Ley1437 de 2011. (…) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo.
En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior. 3