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11001031500020220366900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5856 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Ruth Alarcon Marin·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Ruth Alarcón Marín Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03669-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03669-00 Demandante: RUTH ALARCÓN MARÍN Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO La señora Ruth Alarcón Marín presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la empresa Indra Colombia Ltda., y vinculó al presidente de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, “a la debida administración de justicia”, así como a elegir y ser elegido, con ocasión de las presuntas irregularidades que se presentaron en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

Mediante auto de 5 de julio de 2022 el Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil Familia Laboral, remitió1 a esta Corporación la tutela de la referencia con sustento en lo previsto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por estar vinculado el presidente de la República.

El 10 de julio del año en curso la actora radicó memorial vía correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación, ingresado al despacho al día siguiente, mediante el cual manifestó que desistía de la demanda. En tales condiciones, procede el despacho a decidir sobre la solicitud de desistimiento en el asunto de la referencia. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991 –que desarrolló la acción de tutela– previó la posibilidad de desistir de la acción en los siguientes términos: “ARTICULO 26.

Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en 1 La cual se realizó mediante correo enviado el 6 de julio del presente año. Demandante: Ruth Alarcón Marín Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03669-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” (Negrillas fuera de texto) En consideración a que la norma autoriza a la parte actora desistir de su petición de amparo, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela de la referencia. En tales condiciones, el Despacho RESUELVE Primero: Acéptase el desistimiento de la acción de tutela presentada por la señora Ruth Alarcón Marín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la empresa Indra Colombia Ltda., por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”