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11001031500020230674301Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2024-01-30

Radicación interna: 638 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jhan Carlo Alvarez Villarreal·Demandado: Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior - Icetex Y Otros

Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 Demandantes: JHAN CARLO ÁLVAREZ VILLARREAL Y OTRA Demandados: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y OTROS Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la educación y el debido proceso.

Confirma decisión de primera instancia. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la parte accionante, contra la sentencia del 27 de noviembre de 2023, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y que negó el amparo solicitado. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de demanda Los señores Jhan Carlo Álvarez Villarreal y Blanca Edilma Jaramillo Mena, actuando en nombre propio, promovieron acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, en lo sucesivo Icetex, la Presidencia de la República y la Nación, Ministerio de Educación Nacional, en la que pretenden el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la educación y el debido proceso.

En criterio de los accionantes, la vulneración de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la negativa de las accionadas respecto a la Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud de condonación del crédito 3343256 para estudios superiores de su hijo Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo. 1.2.

Pretensiones Con base en lo anterior, formuló las siguientes pretensiones: 1. Con fundamento en lo anteriormente expuesto lo solicito al señor Juez (a), que se tutele nuestros derechos fundamentales A LA DIGNIDAD HUMANA, LA IGUALDAD, A LA EDUCACIÓN Y AL DEBIDO PROCESO, los cuales presuntamente, han sido vulnerados por: a) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) b) Ministerio de Educación Nacional (MEN) c) Señor Presidente de la República de Colombia, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. d)) Señor Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA. 2.

Que se haga la condonación del crédito Educativo de ICETEX No. 3343256 por aplicación de beneficio “Mejor Saber Pro” periodo 2021. 3. Que, en caso de aplicarse la condonación de crédito, expedir los respectivos paz y salvos y los respectivos reportes ante centrales de riesgo. 4. Que, de manera subsidiaria, se haga una nueva revisión de la condonación de crédito Educativo de ICETEX, como deudor principal JHAN SEBASTIÁN ÁLVAREZ JARAMILLO y deudora “solidaria” BLANCA EDILMA JARAMILLO MENA. 5.

Que, de manera subsidiaria, se estudie la aplicación de algún otro tipo de condonación, la cual también pueda ser favorable.1 1.3. Hechos probados y/o admitidos La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará: Los accionantes indicaron que son los padres del señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo, quien se ha caracterizado por su excelencia académica y obtuvo unos de los mejores puntajes en las pruebas realizadas en octubre de 2016. 1 Se transcribe textualmente lo manifestado en la demanda, incluso con errores de ortografía y redacción. Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en lo anterior, solicitaron ante el Icetex la inclusión de su hijo como beneficiario del programa Ser Pilo Paga2; no obstante, la entidad precisó que este aplicaba únicamente para estudiantes que debían viajar fuera de su lugar de residencia y adelantaran sus estudios en universidades privadas con acreditación de alta calidad.

Así las cosas, en atención a la decisión de sus progenitores, el señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo realizó sus estudios profesionales en la Universidad de Nariño, pues, corresponde al sitio de residencia del núcleo familiar. Posteriormente, según afirman los accionantes, el señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo culminó sus estudios universitarios, con un excelente promedio académico y un alto puntaje en las pruebas saber pro.

En ese sentido, solicitaron ante el Icetex la condonación del crédito estudiantil3, pues, en su criterio, estiman que debe ser beneficiario de tal alivio; no obstante, la entidad negó dicho pedimento por no satisfacer los requisitos legales establecidos para tal efecto, esto es el artículo 2.5.3.4.2.1.5. del Decreto 2029 de 20154. 1.4.

Fundamentos de la solicitud de amparo Para los accionantes la postura asumida por el Icetex conlleva un abierto desconocimiento de la Constitución Política, toda vez que pasa por alto la aplicación de los mandatos establecidos en los artículos 1, 13, 29 y 67. Asimismo, desconoce múltiples decisiones proferidas por la Corte Constitucional que abordaron la naturaleza y núcleo esencial de los derechos fundamentales a la educación, de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.5.

Trámite de la acción de tutela El ponente en primera instancia, por auto de fecha 8 de noviembre de 2023 avocó el conocimiento del caso y ordenó la notificación de las autoridades accionadas, otorgándoles un término de dos (2) días para que rindieran los informes a que hubiere lugar. 2 Es el otorgamiento de créditos condonables para financiar el acceso y la permanencia dentro de la educación superior de ciudadanos colombianos que cumplan con los requisitos de cada una de las convocatorias del programa Ser Pilo Paga. 3 Identificado con el ID 3343256 4 ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.5.

Verificación de la condición socioeconómica de los beneficiarios. Para efectos de la condonación, serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos del Icetex que al momento del otorgamiento del crédito estén en los estratos 1, 2, y 3, priorizados por el Sisbén, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6. Intervenciones5 1.6.1. Icetex Solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por la parte accionante, para lo cual explicó que en el presente asunto no es posible acceder a la petición de condonación de la deuda, pues, no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.

Explicó que el Decreto 2029 de 20156 estableció que la extinción de la obligación a través del citado modo se encuentra sujeto a la condición socioeconómica del deudor, la cual, para el caso del señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo, supera el puntaje del SISBEN. Lo anterior, le fue comunicado mediante correo electrónico. Enfatizó que no se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados y, por el contrario, lo que se advierte es que se pretende vía acción de tutela cuestionar el contenido de la respuesta que en su momento se otorgó a los accionantes. 1.6.2.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción constitucional, por cuanto la prerrogativa de condonación de un crédito otorgado por el Icetex, es una situación que se encuentra reglamentada y cuya competencia radica únicamente en cabeza de la citada entidad. Por otra parte, precisó que mediante oficio OFI23-00074430 del 21 de abril de 2023, la entidad dio traslado de la solicitud formulada por el señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo al Icetex, conforme lo establecido en la Ley 1755 de 2015. 1.6.3.

Ministerio de Educación Nacional Como punto de partida refirió la sentencia del 28 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, en la que se amparó el derecho fundamental de petición del seño Jhan Carlo Álvarez Villarreal. En dicha oportunidad, se solicitó se diera una explicación de la interpretación del artículo 2.5.3.4.2.1.5. del Decreto 2029 de 2015. 5 Mediante los Oficios 130132 al 130135 del 10 de noviembre de 2023. 6 Por medio del cual se reglamenta la distinción Andrés Bello y los beneficios reconocidos por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1678 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, y se modifica el Decreto 1075 de 2015.

Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conforme lo anterior, precisó que en el caso se satisfacen los requisitos para considerar que la conducta de la parte accionante es temeraria, pues, en últimas pretende que se condone la obligación que tienen con el Icetex.

Acto seguido, explicó que, con base en la estructura del Estado colombiano, dicha cartera ministerial es autónoma e independiente del Icetex, circunstancia por la cual, se configura una falta de legitimación en la causa y, por ende, solicitó su desvinculación. Finalmente, evidenció que no se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. 1.7.

Sentencia de primera instancia La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 27 de noviembre de 2023, en la que no accedió a las pretensiones constitucionales de la parte accionante. En primer lugar, luego de revisar la actuación surtida, concluyó que el señor Jhan Carlo Álvarez Villareal, accionante en esta instancia, carece de legitimación en la causa por activa.

Lo anterior, por cuanto la documental arrimada al proceso, permitió establecer que los deudores del crédito ante el Icetex son el señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo y Blanca Edilma Jaramillo Mena. En cuanto al fondo del asunto, explicó que en el presente asunto no era procedente conceder el amparo solicitado, pues, no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Lo anterior, por cuanto el Icetex explicó jurídica y fácticamente las razones por las cuales no era posible acceder a la solicitud de condonación de la deuda. Finalmente, respecto a las desvinculaciones solicitadas por el Departamento Administrativo de Presidencia de la República y el Ministerio de Educación, estas fueron negadas por cuanto su vinculación se realizó en su condición de accionadas e interesadas en las resultas del trámite. 1.8.

Impugnación Los accionantes estiman que el a quo no analizó con la minucia pertinente el caso sometido a su estudio, pues, se contrajo en avalar las respuestas dadas por el Icetex frente a la solicitud de condonación del crédito. En lo que concierne a la presunta falta de legitimación en causa por activa del señor Jhan Carlo Álvarez Villareal, se precisó que la sentencia no abordó el punto a partir de la óptica del núcleo familiar.

Aunado al hecho de que dicha persona, Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en su condición de padre de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo debe ayudar a pagar la deuda con el Icetex.

En cuanto a la postura de no condonarse la deuda, en criterio de los accionantes, constituye un «acto de discriminación», el cual no consulta la realidad que atraviesan los miembros de la familia. Finalmente, precisaron que en el presente caso existe un perjuicio irremediable, dado que deben empezar a amortizar la obligación conforme al plan de pagos que para tal efecto establece el Icetex. 1.9.

Trámite en segunda instancia. El despacho ponente de esta decisión, por auto del 12 de febrero de 2024, advirtió que el señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo tenía un interés legítimo y directo en las resultas del presente asunto y, en consecuencia, ordenó su vinculación. Lo anterior, por cuanto, conforme se evidenció en el trámite de primera instancia, dicha persona es una de las deudoras del crédito educativo con el Icetex.

No obstante, pese a haber sido notificado de la existencia del trámite constitucional7, la citada persona guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la impugnación interpuesta por los accionantes contra la decisión de primera instancia dictada por la la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, calendada 27 de noviembre de 2023, en los términos del Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Problema jurídico Conforme lo establecido en los antecedentes, la pretensión invocada por la parte accionante, el material probatorio recaudado y la decisión dictada en primera instancia corresponde a la Sala definir si confirma, modifica o revoca esta, lo cual impone analizar lo siguiente: ¿El Icetex vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la educación y el debido proceso de los accionantes, con ocasión de su negativa 7 El señor Jhan Carlo Álvarez Villareal, mediante escrito del 21 de febrero de 2024, índice 10 de Samai, informó como dirección de notificaciones la Calle 21 No. 3B-53 B Las Mercedes Pasto y correo electrónico: sebasjara2613@gmail.com.

A su turno la Secretaría General el 23 de febrero de 2024 envió la notificación correspondiente. Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de condonar el crédito educativo para realizar estudios de pregrado del señor Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo y que se identifica con el ID 3343256? Para resolver los problemas jurídicos planteados, se analizarán los siguientes temas: i) la naturaleza de la acción de tutela y ii) el caso concreto. 2.3.

Naturaleza de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política consagra el precepto constitucional, según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado (subsidiariedad). 2.4.

Caso concreto Como punto de partida se tiene por demostrado que los señores Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo y Blanca Edilma Jaramillo Mena figuran como deudores solidarios en el crédito educativo núm. 3343256 otorgado por el Icetex para adelantar estudios universitarios en el nivel pregrado. Asimismo, no existe reproche alguno en torno a la solicitud presentada ante el Icetex, que tuvo como objetivo la condonación de la anterior obligación, la cual fue negada con fundamento en el artículo 2.5.3.4.2.1.5. del Decreto 2029 de 2015.

En dicha oportunidad se indicó: En concordancia con lo expuesto, informamos que el crédito del beneficiario incumple el requisito relacionado con la condición socioeconómica contenido en el Decreto 2029 de octubre 2015, puesto que, que el puntaje que registraba en el SISBEN se encontraba fuera de los puntos de corte establecidos para él Ministerio de Educación Nacional para ese periodo, y por tanto, no es posible proceder de manera favorable con la condonación por Mejor Saber Pro.

También se tiene acreditado que el señor Jhan Carlo Álvarez Villarreal promovió en anterior oportunidad una acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, en la cual se accedió al amparo solicitado y se ordenó que se le diese una respuesta frente a la petición presentada el 8 de mayo de 2023. Dicho asunto finalizó con una respuesta de fondo.

Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Puestas de ese modo las cosas, la sala anticipa que en el presente caso no se configura la figura de temeridad alegada por el Ministerio de Educación Nacional, pues, pese a existir ciertos elementos similares entre esta y la presente, también hay otros que permiten una diferenciación. Al respecto se tiene lo siguiente: Radicación 52001-33-33-003-2023-00139-00 11001-03-15-000-2023-06743 Juez 3º Administrativo de Pasto Consejo de Estado Accionante Jhan Carlo Álvarez Villarreal Jhan Carlo Álvarez Villarreal y Blanca Edilma Jaramillo Mena Accionado Ministerio de Educación Nacional Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Presidencia de la República y Ministerio de Educación Nacional, Pretensión (es) Amparar el derecho de petición frente a la consulta radicada el 8 de mayo de 2023.

Que se haga la condonación del crédito Educativo de ICETEX No. 3343256 por aplicación de beneficio “Mejor Saber Pro” periodo 2021. Conforme lo anterior, es claro que existen diferencias sustanciales entre la primera y la segunda acción de tutela, circunstancia por la cual no se configura el fenómeno de temeridad establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

Frente a la legitimación en la causa, punto que fue objeto de impugnación por parte de los accionantes, la sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró dicha situación, pues, con base en lo expuesto en líneas anteriores, el señor Jhan Carlo Álvarez Villarreal no es deudor del crédito Icetex. Siendo ello así, dicha persona, pese a conformar el núcleo familiar de los deudores solidarios, tal situación per se no le permite cuestionar la relación negocial que se da entre las partes, la cual, valga precisar se rige por el derecho privado conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005 que indica: Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.

Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo. Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

(subrayado de la sala) En suma, en aplicación del aforismo res inter alios acta trasladado al artículo 1602 del Código Civil8, impone concluir que el señor Álvarez Villarreal no goza de 8 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interés directo en el presente asunto, pues, se reitera, no hace parte del contrato celebrado entre Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo y Blanca Edilma Jaramillo Mena con el Icetex.

Al respecto, vale la pena traer a colación lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto rendido ante el Ministerio de Educación Nacional9 de fecha 30 de abril de 2018, en el que indicó: Conforme a lo anterior, el ICETEX es una entidad financiera estatal de naturaleza especial, perteneciente al sector descentralizado por servicios del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto principal es la realización de actividades financieras (comerciales). […] Lo expuesto permite sostener que el objeto del ICETEX es el desarrollo de actividades financieras (comerciales), a través de diferentes modalidades de crédito, existentes o que llegaren a existir en el mercado financiero, en competencia con las entidades del sector, al punto que ofrece créditos con “intereses inferiores al mercado financiero”.

(parágrafo 4, artículo 2, Ley 1002). […] Así las cosas, es claro que el objeto del ICETEX como entidad financiera estatal de naturaleza especial está predeterminado por la Ley, según se ha explicado y, por ende, su capacidad jurídica está dirigida a cumplir con las operaciones autorizadas y a ejecutar todos aquellos actos y contratos dirigidos a observar sus deberes legales bajo el desarrollo de una actividad financiera (comercial), para lo cual la Ley 1002 de 2005 sujetó su función contractual a las disposiciones del derecho privado.

Frente al fondo del asunto, esto es la pretensión principal de condonación de la obligación, la sala advierte que esta no es la finalidad para la cual se instituyó la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Lo anterior, por cuanto, se reitera, la relación jurídica que surge entre el Icetex y las personas que acceden a cualquiera de sus líneas de crédito, es un vínculo que está llamado a ser gobernado por las disposiciones del derecho privado, lo cual incluye la condonación como modo de extinción de las obligaciones.

Asimismo, se advierte que el Icetex ha contestado en debida forma las solicitudes que le fueron presentadas; no obstante, lo que se torna palmario es la inconformidad que tienen los accionantes con estas respuestas, lo cual, no implica la concesión del amparo constitucional. Por otro lado, las circunstancias que dificultan el pago de la obligación, como puede ser una situación de desempleo o una pérdida de capacidad laboral, entre 9 Radicación No. 11001-03-06-000-2017-00027-00.

MP Germán Alberto Bula Escobar Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otras, deben ser ventiladas ante el acreedor de la obligación, el cual, en aplicación de los procedimientos correspondientes, podrá determinar si otorga o no algún tipo de alivio.

Ahora bien, se destaca que, en virtud de la relación negocial entre las partes, cualquier discusión que se suscite entre el acreedor y el deudor frente a la existencia, validez, exigibilidad o extinción de la obligación, entre otras, es un asunto que escapa de la órbita de conocimiento del juez de tutela, pues, para tales efectos existe otro mecanismo judicial de defensa.

Conforme lo anterior, se tiene que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que no puede desplazar los mecanismos ordinarios que previamente ha establecido el legislador. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: La acción de tutela es un mecanismo judicial de carácter excepcional que garantiza la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o violados con ocasión de la actuación u omisión de una entidad pública o de manera excepcional por un particular.

En efecto, tal y como se expresó en las consideraciones del presente fallo, para que proceda la tutela contra providencias judiciales resulta necesario que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado todos los medios de defensa judicial disponibles. Esta exigencia responde principalmente al principio de subsidiariedad de la tutela, en virtud del cual se busca impedir su utilización como: (i) una instancia más dentro de un proceso judicial ordinario;

(ii) un medio de defensa que remplace a los otros diseñados por el legislador para tal fin; (iii) un instrumento para subsanar errores u omisiones de las partes; y (v) un camino para corregir oportunidades vencidas. En el caso concreto no se cumple con el requisito de procedibilidad, relativo a la subsidiariedad de la acción de tutela, toda vez que el tutelante no utilizó los mecanismo ordinarios dispuestos por la ley penal para hacer valer sus derechos fundamentales, pues tal y como pudo evidenciarse a partir del material probatorio obrante en el expediente, el accionante omitió solicitar la nulidad por violación del derecho al debido proceso dentro del respectivo trámite judicial.

El legislador ordinario ha creado múltiples mecanismo entre ellos la nulidad para evitar la producción de vicios dentro del proceso penal que puedan atentar en alguna medida en contra del derecho al debido proceso de las personas involucradas ya sea en la investigación previa, instrucción o juzgamiento, las cuales tiene la posibilidad de incoarla cuando quiera que vean afectadas sus garantías constitucionales.10 Finalmente, no sobra indicar que el análisis de la existencia de otros mecanismos de defensa debe hacerse en cada caso de forma concreta, para determinar la idoneidad del medio y las circunstancias particulares del asunto.

Los artículos 368 y 390 del Código General del Proceso regulan los procesos verbal y verbal sumario, respectivamente, en los que resulta viable ventilar la pretensión de los accionantes enfilada en obtener la extinción del crédito educativo núm. 3343256 por cualquiera de los modos que para tal efecto establece el Código Civil, lo que incluye la condonación (arts. 1711 a 1713). 10 Sentencia T 436 de 2009.

MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En dicho asunto resulta totalmente plausible plantear ante el juez civil competente el estudio del contrato de mutuo, las cláusulas que rigen este y la viabilidad de declarar que la obligación desapareció del mundo jurídico, por el acaecimiento de las condiciones que para tal efecto se hayan estipulado entre las partes.

Por último, no se evidencia una circunstancia de urgencia o la existencia de un potencial perjuicio irremediable, que conlleve la intervención forzosa del juez constitucional en aras de conceder un amparo transitorio de los derechos fundamentales alegados11. 2.5. Conclusión La sala confirmará parcialmente la decisión de primera instancia que profirió la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual data del 27 de noviembre de 2023, en lo que tiene que ver con la legitimación en la causa del señor Jhan Carlo Álvarez Villarreal.

Frente al fondo del asunto, esto es la pretensión de condonación del crédito con el Icetex, se modificará la anterior providencia en el sentido de declarar improcedente la solicitud de amparo constitucional, por cuanto la parte cuenta con otro mecanismo judicial de defensa. III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, frente a la falta de legitimación en la causa del señor Jhan Carlo Álvarez Villarreal.

SEGUNDO: MODIFICAR la anterior decisión, respecto a la negación de las pretensiones contra el Icetex, para en su lugar DECLARAR improcedente el amparo constitucional por no satisfacer con el requisito de subsidiariedad.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes y terceros con interés, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. 11 Sobre este punto se puede consultar la sentencia dictada en la acción de cumplimiento 76001- 33-33-001-2022-00240-01, MP. Rocío Araújo Oñate. Demandantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otra Demandados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-01 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: En el evento de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.