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11001031500020230679500Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-11-07

Radicación interna: 10641 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Leonardo Suarez Ramirez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tesis: Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado cuando en el transcurso de la acción de tutela la autoridad accionada acredita que atendió lo pretendido por la parte actora.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor José Leonardo Suárez Ramírez, Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Florencia, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

1. SÍNTESIS DEL CASO La parte actora promovió acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…] Se tutele mi derecho fundamental al ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y sea repartida y asignada 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inmediatamente la Queja Disciplinaria formulada en contra del señor Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá Dr MANUEL ENRIQUE FLOREZ.

De acuerdo a lo anterior, solicito respetuosamente me sea informado el Magistrado instructor de la H. COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL que adelantará el caso por mí denunciado […]”.

2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante informó que se desempeña como Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Florencia en propiedad, y que ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá se adelanta un proceso disciplinario en su contra, identificado con el radicado nro. 18001 11 02 002 2020 00024 00, asignado al magistrado instructor Manuel Enrique Flórez.

Manifestó que el precitado proceso inició en el año 2020, sin embargo, su registro en el sistema data del 7 de marzo de 2023. Agregó que “(…) como si lo anterior no fuera de por sí irregular; ciertos folios no son numerados dejando esos espacios sin diligenciar. Así, por ejemplo, de las más de 300 actuaciones debidamente - se supone - numeradas en el expediente digital; no se encuentra los ítems o numerales 124, 125, 154, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298.

Si estos folios no existen en el Expediente digital se entiende o que NO EXISTEN, o lo que sería peor, existen, pero no se suben al sistema (…)”2. Anotó que, si se dejan folios o actuaciones sin numerar, nada impediría que esos espacios pudiesen ser incorporados posteriormente sin que las partes se dieran cuenta. Señaló que, por lo anterior, el 17 de octubre de 2023, vía correo electrónico, presentó ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial queja disciplinaria en contra del magistrado instructor de la Comisión 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá que tiene asignado su proceso, “(…) por la irregularidad en el manejo del expediente digital (…)”3 y porque “(…) no se está garantizando la indemnidad, integridad e integralidad del sistema (…)”4.

Indicó que el 18 de octubre de 2023, por medio de correo electrónico remitido por la dependencia de correspondencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se confirmó la recepción de la queja; no obstante, sostuvo que al 3 de noviembre de 2023 la precitada queja no se había repartido ni asignado a un magistrado instructor.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue radicada el 3 de noviembre de 20235 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial y correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá D.C. que, por auto de la misma fecha, esto es el 3 de noviembre de 20236, dispuso remitirla al Consejo de Estado por competencia. 3.2.

La tutela fue remitida por correo electrónico el 7 de noviembre de 20237 a la Secretaría General de esta Corporación y asignada por reparto a la Sección Primera8. 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ingresó al despacho el 8 de noviembre de 2023.

Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3. Por auto del 9 de noviembre de 20239, fue admitida la acción de tutela y se dispuso notificar10 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como parte accionada.

De igual forma, se requirió al accionante para que allegara la constancia que diera cuenta de la remisión de la queja el 17 de octubre de 2023 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.4. El Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó escrito11 en el que solicitó que se deniegue el amparo solicitado.

Informó que el 17 de octubre de 2023 se recibió en el correo electrónico correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, la queja presentada por el señor José Leonardo Suárez Ramírez en contra del señor Manuel Enrique Flórez, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá. Indicó que el 18 de octubre de 2023 la precitada queja fue remitida al correo electrónico quejas@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, para ser repartida entre los magistrados integrantes de la comisión nacional.

Agregó que esa situación fue puesta en conocimiento del hoy accionante, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico leonsua65@hotmail.es. Manifestó que “(…) el día 15 de noviembre de la presente anualidad, se pasa la queja (…) al radicado número 11001080200020230067000, proceso que le correspondió por reparto al señor magistrado doctor Alfonso Cajiao Cabrera, el 18 de julio de 2023, por tener relación con los mismos hechos puesto de presente en el escrito radicado en esta Secretaría el pasado 17 de octubre del año en curso (…)”. 9 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. 10 Esta orden se cumplió el 15 de noviembre de 2023.

Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. 11 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que por medio del oficio SJ HNVM 42197 del 15 de noviembre de 2023, enviado a los correos electrónicos jsuarezra@cendoj.ramajudicial.gov.co y leonsua65@hotmail.es, se le comunicó al señor Suárez Ramírez que su queja fue remitida al despacho del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, por guardar similitud con los hechos del proceso identificado con el nro. 11001080200020230067000. 3.5.

El expediente ingresó al despacho para fallo el 22 de noviembre de 202312.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 199113 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,14 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202115, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201916 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 4.2.

HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente17: 12 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. 13 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 14 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 15 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 16 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 17 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por la autoridad accionada.

Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.1. El 17 de octubre de 2023, el señor José Leonardo Suárez Ramírez envió correo electrónico a las cuentas de correo correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co y presidencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, con asunto “Queja disciplinaria magistrado CSDJ Caquetá”. 4.2.2.

El 18 de octubre de 2023, el área de correspondencia externa de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reenvió el correo electrónico del señor Suárez Ramírez a la cuenta de correo quejas@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co. 4.2.3. Por constancia secretarial del 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que “(…) paso al despacho del doctor Alfonso Cajiao Cabrera correo electrónico que allega queja presentada por José Leonardo Suárez Ramírez informándola que, al parecer, hace parte de los mismos hechos referenciados en el proceso radicado bajo el nro. 11001080200020230067000, en el cual usted funge como sustanciador (…)”. 4.2.4.

Por oficio SJ-DC-42137-HNVM del 15 de noviembre de 2023 la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó al señor Suárez Ramírez que “(…) su escrito de fecha 17/0/2023 fue asignado por el área de reparto el día 15/11/2023, puesto que al revisar los documentos se encontró similitud con el radicado 11001080200020230067000 siendo el Magistrado Ponente Doctor ALFONSO CAJIA CABRERA, por lo que se procedió a darle trámite como al parecer por mismos hechos.

Incluyéndose los archivos aportados por usted al citado expediente para que sean analizados por el Despacho (…)”.

4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, el accionante promovió acción de tutela pretendiendo la protección de su derecho fundamental al acceso efectivo Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la administración de justicia, toda vez que presentó una queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra de un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, que, según afirmó, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, “no se ha repartido o asignado magistrado instructor”.

La Sala con el fin de determinar, si hay o no lugar a conceder el amparo solicitado, verifica lo siguiente: (i) Está acreditado en el expediente que el 17 de octubre de 2023, el accionante, señor José Leonardo Suárez Ramírez, envió correo electrónico a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con asunto “Queja disciplinaria contra magistrado CSDJ Caquetá”18.

(ii) Durante el trámite de la acción de tutela, esto es, el 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ingresó al despacho del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera el siguiente informe “(…) correo electrónico que allega queja presentada por José Leonardo Suárez Ramírez, informándole que, al parecer, hace parte de los mismos hechos referenciados en el proceso radicado bajo el nro. 11001080200020230067000, en el cual usted funge como sustanciador (…)”19.

(iii) Por oficio SJ-DC-42137-HNVM del 15 de noviembre de 2023 la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó al accionante lo siguiente20: “[…] su escrito de fecha 17/0/2023 fue asignado por el área de reparto el día 15/11/2023, puesto que al revisar los documentos se encontró similitud con el radicado 11001080200020230067000 siendo el Magistrado Ponente Doctor ALFONSO CAJIA CABRERA, por lo que se procedió a darle trámite como al parecer por mismos 18 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. 19 Conforme la constancia secretarial aportada por la accionada.

Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. 20 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06795 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hechos.

Incluyéndose los archivos aportados por usted al citado expediente para que sean analizados por el Despacho […]”. Conforme con lo anotado, se desprende que, en este evento, está configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que lo pretendido por el actor a través de la solicitud de amparo era que fuese sometida a reparto la queja presentada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y se le informara a qué magistrado instructor había sido asignada, lo que ocurrió el 15 de noviembre de 2023, luego de notificada la acción de tutela.

Lo anterior, por cuanto, tal como se evidencia en la constancia secretarial de fecha 15 de noviembre de 2023 expedida por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la queja ingresó al despacho del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, y en el precitado oficio SJ-DC- 42137-HNVM del 15 de noviembre de 2023 se le informó al accionante.

Bajo dicho contexto, la Sala considera que está configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, porque los motivos que originaron la presentación de la acción de tutela ya fueron satisfechos en el transcurso del presente trámite tutelar. Al respecto, se recuerda que, la acción de tutela fue establecida por la Constitución Política de 1991 con la finalidad de que toda persona, mediante un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública;

“en ocasiones, sin embargo, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial”21. 21 Corte Constitucional. Sentencia SU – 522 del 5 de noviembre de 2019.

M.P.: Diana Fajardo Rivera. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional ha indicado que la carencia actual de objeto se configura “cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” (…)”32 y puede presentarse bajo las categorías de (i) daño consumado, (ii) hecho superado o (iii) una situación sobreviniente.

En cuanto al hecho superado se presenta cuando “entre la interposición de la acción y la emisión de la decisión cesan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de amparo, de modo que “la amenaza o violación del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez”.

Significa ello que el hecho superado se consolida cuando la materia de decisión se sustrae, o lo que en algunas ocasiones es lo mismo, cuando todas las pretensiones fueron satisfechas al punto en que la amenaza sobre los derechos cesó y ésta no reclama intervención judicial alguna (ultra o extra petita)”33. En consecuencia, como la situación fáctica que dio lugar a la presentación de la solicitud de amparo ya fue atendida por la autoridad judicial accionada en el trámite de la tutela, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela instaurada por el señor José Leonardo Suárez Ramírez, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06795 00 Accionante: José Leonardo Suárez Ramírez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.