Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante DAVID ALEJANDRO VELÁSQUEZ DELGADILLO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RESUELVE SOBRE ACUMULACIÓN El Despacho decide sobre la remisión de la tutela Nro. 11001-03-15-000-2025- 04139-00 hecha por el magistrado Fredy Ibarra Martínez de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.
ANTECEDENTES 1. Actuaciones surtidas en el expediente Nro. 11001-02-30-000-2025-03545-00 1.1. El 23 de mayo de 2025 el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo presentó acción de tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales que consideró vulnerados por el “JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)”.
En el escrito de tutela el accionante manifestó que trabaja en provisionalidad en el cargo de GESTOR I, código 301, grado 1 en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que recibió un correo electrónico de la entidad en el que le informaban que se empezarían a nombrar servidores nuevos en algunos de los cargos ocupados de manera provisional o en encargo, en cumplimiento de los fallos proferidos en los procesos de tutela con radicados 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10-006-2025-00074-00, 52001-31-05- 003-2025-10007-00, 68001-33-33-013-2025-00022-01, 05001-31-18-001-2025- 00051-00.
En específico el accionante reprochó que no había sido vinculado como tercero con interés a los procesos de tutela 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10-006-2025-00074-00, 52001-31-05-003-2025-10007-00, 68001-33-33- 013-2025-00022-01, 05001-31-18-001-2025-00051-00. Por lo anterior, solicitó: “MEDIDA CAUTELAR Mientras se resuelve la presente acción de tutela LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) se debe abstener de desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos en especial los empleados identificados GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476 y no realizar ningún nombramiento con relacionados con las decisiones judiciales ya señaladas, hasta tanto se garanticen mis derechos fundamentales”. 1.2.
La acción de tutela fue repartirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección A con radicado 25000-23-15-000-2025-00367- 00. Dicha autoridad admitió la acción de tutela mediante auto del 23 de mayo Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2025, teniendo como demandados al Juzgado Catorce Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bucaramanga, Juzgado Sexto De Familia De Bucaramanga, Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Pasto, Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funciones De Conocimiento Y La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales.
Vinculó en calidad de terceros con interés a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Fundación Universitaria del Área Andina. También solicitó a los juzgados accionados remitir en forma digital los expedientes de tutela con radicados 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31- 10-006-2025-00074-00, 52001-31-05-003-2025-10007-00, 68001-33-33-013-2025- 00022-01, 05001-31-18-001-2025-00051-00; y que notificaran a los intervinientes de dichos expedientes de tutela la existencia de la tutela radicada por el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo para que pudieran intervenir en defensa de sus derechos. 1.3.
El 3 de junio de 2025 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso 25000-23-15-000-2025-00367-00. En dicho fallo declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto de los trámites con radicados 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10-006-2025-00074-00, 52001- 31-05-003-2025-10007-00 y 05001-31-18-001-2025-00051-00.
En el numeral segundo de la sentencia declaró la falta de competencia frente a los reproches del trámite de tutela identificado con el radicado 68001-33-33- 013-2025-00022-01 y ordenó su remisión al Consejo de Estado en calidad de superior funcional del Tribunal Administrativo de Santander y autoridad competente para conocer de los reproches que tiene el accionante sobre el trámite de la tutela 68001-33-33-013-2025-00022-01.
Al respecto indicó que el proceso 68001-33-33-013-2025-00022-01 fue tramitado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander y que el accionante solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, incluida, la sentencia de tutela de segunda instancia. 1.4. La acción de tutela escindida fue remitida al Consejo de Estado el 9 de junio de 2025, mediante acta de reparto del 10 de junio de la misma anualidad fue asignado a este despacho su conocimiento con radicación 11001-03-15-000- 2025-03545-00. 1.5.
Del auto admisorio de la demanda fechado el 23 de mayo de 2025 y la sentencia de tutela de primera instancia del 3 de junio de 2025, se advirtió que al proceso no habían sido vinculadas las autoridades judiciales que conocieron del expediente 68001-33-33-013-2025-00022-00/01. Tampoco se advirtió la vinculación de la accionante de dicho proceso, ni de las personas que actuaron como coadyuvantes. 1.6.
Por lo anterior, mediante auto del 13 de junio de 2025 este despacho avocó conocimiento de los reproches que tiene el accionante sobre el trámite de la tutela 68001-33-33-013-2025-00022-01. También se ordenó vincular al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga (autoridades que conocieron del trámite de la tutela 68001-33-33- 013-2025-00022-01 en primera y segunda instancia) y de las partes de dicho proceso. 2.
Actuaciones surtidas en el expediente 11001-03-15-000-2025-04139-00: Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.1. El 3 de julio de 2025 el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo radicó acción de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, estabilidad laboral reforzada, que consideró vulnerados por las decisiones judiciales proferidas por “los JUZGADOS CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Expediente No. 680013333014-2025-00034-00;
JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Radicado No 68001311000620250007400; JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO en el marco de la acción de tutela Radicado No 52001310500320251000700; TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el marco de la sentencia de segunda instancia Radicado No. 680013333013-2025-00022 01 y;
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el marco de la acción de tutela Radicado No 050013118001 2025- 00051 00”. 2.2. El asunto correspondió por reparto al despacho al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, bajo el radicado 25000-23-15- 000-2025-00510-00 y, por auto del 3 de julio de 2025 consideró que no era competente para conocer de la acción de tutela puesto que uno de los demandados era el Tribunal Administrativo de Santander.
Por lo que ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado con base en las reglas de competencia y de reparto. 2.3. El escrito de tutela fue repartido al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado con radicación 11001-03-15-000-2025-04139-00. 2.4. El 7 de julio de 2025 el magistrado Fredy Ibarra Martínez profirió auto en el que consideró que los expedientes 11001-03-15-000-2025-04139-00 y 11001-03- 15-000-2025-03545-00 tienen similitud fáctica y jurídica con identidad de hechos y de derechos supuestamente amenazados o quebrantados.
Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente para el estudio de su acumulación. 2.5. El escrito de tutela incluye la siguiente medida provisional: “Solicito como medida provisional que se DECRETE LA SUSPENSIÓN del Cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por los JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Expediente No. 680013333014-2025-00034-00, JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Radicado No 68001311000620250007400, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO en el marco de la acción de tutela Radicado No 52001310500320251000700;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el marco de la sentencia de segunda instancia Radicado No. 680013333013-2025 00022-01 y; JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el marco de la acción de tutela Radicado No 050013118001 2025-00051 00 que fueron expedidos con violación al debido proceso”.
CONSIDERACIONES 1. La acumulación de procesos de tutela Sobre la figura de las tutelas masivas, el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” […]. (Énfasis propio) Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En desarrollo de ese precepto normativo, la Corte Constitucional ha establecido que las tutelas masivas “(i) son las presentadas de manera masiva -en un solo momento- o (ii) las presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe triple identidad entre los casos -objeto, causa y parte pasiva-”1 (Énfasis propio).
Asimismo, tal Corporación ha señalado que el juez tiene el deber de establecer cuál fue la autoridad judicial a la que se repartió la primera acción de tutela2. De esa manera, se evita que frente a casos idénticos o de iguales características se produzcan consecuencias diferentes, en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. Previo a pronunciarse respecto de la acumulación, se reitera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso con radicación Nro. 25000-23-15-000-2025- 00367-00.
En dicho fallo declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto de los trámites con radicados 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10-006- 2025-00074-00, 52001-31-05-003-2025-10007-00 y 05001-31-18-001-2025-00051- 00. En este mismo fallo declaró la falta de competencia frente a los reproches del trámite de tutela identificado con el radicado 68001-33-33-013-2025-00022-01 y ordenó su remisión al Consejo de Estado en calidad de superior funcional del Tribunal Administrativo de Santander y autoridad competente para conocer de los reproches que tiene el accionante sobre el trámite de la tutela Nro. 68001-33-33- 013-2025-00022-01.
Explicado lo anterior, es necesario verificar los supuestos fácticos de las acciones de tutela de radicados 11001-03-15-000-2025-04139-00 y 11001-03-15-000-2025- 03545-00: • En el expediente de tutela 11001-03-15-000-2025-03545-00 la causa o acción vulneradora es falta de notificación y vinculación como presunto tercero interesado dentro del proceso de tutela 68001-33-33-013-2025-00022-01.
Mientras que en el proceso 11001-03-15-000- 2025-04139-00 se identifican otros 4 procesos como causa o acción vulneradora de los derechos fundamentales3. • Con respecto a la parte pasiva, en el expediente Nro. 11001-03-15-000-2025-03545-00 únicamente se tienen como demandados al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga.
Mientras que en el proceso 11001-03-15- 000-2025-04139-00 se incluye dentro de la parte demandada a los Juzgados Catorce Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bucaramanga, Sexto De Familia De Bucaramanga, Tercero Laboral Del Circuito De Pasto y Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funciones De Conocimiento. • Finalmente se advierte que las pretensiones del proceso Nro. 11001-03-15-000-2025- 03545-00 se limitan a la nulidad de lo actuado dentro del proceso Nro. 68001-33-33-013- 2025-00022-01.
Mientras que en el proceso 11001-03-15-000-2025-04139-00 hay pretensiones respecto de otros 4 procesos judiciales. Además, se solicita que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “abstenerse de desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos” y “no hacer ningún nombramiento con relación a estos fallos hasta tanto se garanticen los derechos procesales de todos los funcionarios afectados”.
Con base en lo anterior, este despacho considera pertinente realizar la acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2025-04139-00 y 11001-03-15-000-2025-03545-00. Se advierte que los escritos de tutela del 23 de mayo de 20254 y del 3 de julio de 20255 son casi idénticos. 1 Corte Constitucional. Auto 136 de 2021. 2 Corte Constitucional.
Auto 136 de 2021. 3 Expedientes con radicado Nro. 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10-006-2025-00074-00, 5200-131-05-003- 2025-10007-00 y 05001-31-18-001-2025-00051-00. 4 Expediente Nro. 11001-03-15-000-2025-03545-00. 5 Expediente Nro. 11001-03-15-000-2025-04139-00. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 El expediente 11001-03-15-000-2025-03545-00 de la referencia fue remitido únicamente respecto de los reproches que se dirigen en contra del Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga por la falta de vinculación y notificación como presunto tercero interesado dentro del proceso de tutela 68001-33-33-013-2025-00022-01.
Por lo anterior, se hace necesario ordenar la vinculación de las demás autoridades accionadas que conocieron de los expedientes 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10- 006-2025-00074-00, 52001-31-05-003-2025-10007-00 y 05001-31-18-001-2025- 00051-00 y de los intervinientes de dichos procesos. 2. La medida provisional solicitadas en el expediente 11001-03-15-000-2025- 04139-00 El artículo 7º del Decreto 2591 de 19916 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional7 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo8.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medidas provisionales “LA SUSPENSIÓN del Cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por los JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Expediente No. 680013333014-2025-00034-00, JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Radicado No 68001311000620250007400, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO en el marco de la acción de tutela Radicado No 52001310500320251000700;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el marco de la sentencia de segunda instancia Radicado No. 680013333013-2025 00022-01 y; JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el marco de la acción de tutela Radicado No 050013118001 2025-00051 00 (…)” Sin embargo, estas medidas no se pueden otorgar, dado que no cumplen con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.
Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.
En mérito de lo expuesto, el despacho ponente, 6 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 7 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
RESUELVE
1. Acumular la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-04139-00 proveniente del despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado al proceso de la referencia. 2. En consecuencia, avocar conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo con radicado 11001-03-15-000- 2025-04139-00, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 3.
Por Secretaría General, comunicar de forma inmediata lo decidido en esta providencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. 4. Efectuar las anotaciones a que haya lugar en los expedientes de tutela con radicados 11001-03-15-000-2025-04139-00 y 11001-03-15-000-2025-03545-00. 5.
Una vez haya sido notificado este auto, ordenar que por Secretaría se integren los documentos que hacen parte del expediente 11001-03-15-000- 2025-04139-00 al expediente que conoce este despacho identificado con el 11001-03-15-000-2025-03545-00. 6. Admitir la demanda presentada por el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo, quien actúa en nombre propio, en contra de: • El Tribunal Administrativo de Santander. • El Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga. • El Juzgados Catorce Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bucaramanga. • El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga. • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil. • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral. • El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Pasto. • El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín. • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes. 7.
Negar las medidas provisionales solicitadas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 8. En calidad de terceros con interés, notificar a cada una de la partes y terceros vinculados a los siguientes procesos de tutela: • Proceso con radicación 68001-33-33-013-2025-00022-00/01 tramitado por el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander. • Proceso con radicación 68001-33-33-014-2025-00034-00/01 tramitado por el Juzgados Catorce Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander. • Proceso con radicación 68001-31-10-006-2025-00074-00/01 tramitado por el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil. • Proceso con radicación Nro.52001-31-05-003-2025-10007-00/01 tramitado por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Pasto y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral. • Proceso con radicación 05001-31-18-001-2025-00051-0001 tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 9. Oficiar a las siguientes autoridades judiciales para que notifiquen a las siguientes personas: • Al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander para que notifique a los intervinientes del proceso con radicación Nro. 68001-33-33-013-2025-00022-00/01. • Al Juzgados Catorce Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander para que notifique a los intervinientes del proceso con radicación Nro. 68001-33-33-014-2025-00034-00/01. • Al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil para que notifique a los intervinientes del proceso con radicación Nro. 68001-31-10-006-2025-00074-00/01. • Al Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Pasto y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral para que notifique a los intervinientes del proceso con radicación Nro.52001-31-05-003-2025-10007-00/01. • Al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes, para que notifique a los intervinientes del proceso con radicación Nro. 05001-31-18-001-2025-00051-00/01.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, se deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 10.
Por Secretaría General, se deberá notificar a cada una de la partes y terceros con interés vinculados al proceso de tutela Nro. 1001-03-15-000-2025-03545-00 lo decidido en esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 11.
Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 12. Por Secretaría General, fijar un aviso en el que indique a los demandantes, demandados y terceros con interés que hayan participado dentro de los procesos de tutela Nros. 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10-006- 2025-00074-00, 52001-31-05-003-2025-10007-00, 68001-33-33-013-2025-00022- 01, 05001-31-18-001-2025-00051-00; lo decidido en esta providencia, así como el escrito de tutela radicado por el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo el 3 de julio de 20259. 13.
Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de la Corporación un aviso sobre lo decidido en esta providencia haciéndole saber a los demandantes, demandados y terceros con interés que hayan participado dentro de los procesos de tutela Nros. 68001-33-33-014- 2025-00034-00, 68001-31-10-006-2025-00074-00, 52001-31-05-003-2025-10007- 00, 68001-33-33-013-2025-00022-01, 05001-31-18-001-2025-00051-00, que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, puede acudir al proceso si lo considera necesario. 14.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 9 Remitido por el magistrado Fredy Ibarra Martínez de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado identificado con el radicado Nro. 11001-03-15-000-2025-04139-00 Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador