CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06605-00 Accionante: Jair Ovidio Tobón Nohava Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Jair Ovidio Tobón Nohava, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la “Dignidad Humana, a la Ayuda Humanitaria y al Debido Proceso Judicial”.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir los autos del 5 de septiembre y 24 de octubre de 2022, respectivamente, relacionados con una solicitud de medida cautelar1 elevada por el actor, al interior del proceso de reparación directa2 que promovió contra Hidroituango S.A. E.S.P, la Nación - Ministerio de Minas y Energía y las Empresas Públicas de Medellín –EPM-.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a Hidroituango S.A. E.S.P, a la Nación - Ministerio de Minas y Energía y a las Empresas Públicas de Medellín –EPM-, así como a Ligia Yinet Gutiérrez Torres, Lizeth, Maribel, Elizabet, Jhuliet y Lizbeth Tobón Gutiérrez3, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 05001-33-33-034-2021-00074-00/01. 1 Como medida cautelar, el accionante solicitó “a favor suyo y de su núcleo familiar y a cargo de las entidades demandadas, que entreguen ayudas humanitarias y económicas a estos por el desplazamiento forzado de que son víctimas por la construcción del proyecto hidroeléctrico Hidroituango.” 2 Identificado con número de radicado: 05001-33-33-034-2021-00074-00/01. 33 Estás últimas como integrantes del núcleo familiar del señor Jair Ovidio Tobón Nohava.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06605-00 Accionante: Jair Ovidio Tobón Nohava Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, al Tribunal Administrativo de Antioquia, a Hidroituango S.A. E.S.P, a la Nación - Ministerio de Minas y Energía y a las Empresas Públicas de Medellín –EPM-.
Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a Ligia Yinet Gutiérrez Torres, Lizeth, Maribel, Elizabet, Jhuliet y Lizbeth Tobón Gutiérrez, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre el apoderado de la parte actora -Jair Ovidio Tobón Nohava- para lo cual se le concederá un término de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificación del presente auto.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (tobonjair194@gmail.com y jeste8511@hotmail.com)
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Juan Esteban Carvajal Hernández, portador de la tarjeta profesional 166.183 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.