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23001333300020160004701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 1347-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Alvaro Diaz Brieva·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Monteria

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Ejecutivo. Radicación: 23001-33-33-000-2016-00047-01 (1347-2022) Demandante: ÁLVARO DÍAZ BRIEVA.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Córdoba.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Álvaro Díaz Brieva, mediante apoderado, presentó proceso ejecutivo con el fin de obtener el cumplimiento de las siguientes providencias: 1. Sentencia del 13 de mayo de 2010 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, que condenó a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar, a título de restablecimiento del derecho, el 80% correspondiente a lo devengado por todo concepto por los magistrados de las altas cortes conforme con lo señalado en el Decreto 610 de 1998. 2.

Sentencia del 15 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala de Decisión de Conjueces, mediante la cual se confirmó la decisión proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Montería. Ejecutivo Radicado: 23001-33-33-000-2016-00047-01 (1347-2022) Demandante: Álvaro Díaz Brieva. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que las pretensiones de la demanda versan sobre la reliquidación y pago de la sentencia de condena que reconoció la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, esto es, el 80% de lo que por todo concepto devenga un magistrado de alta corte, bonificación a la cual tienen derecho todos los magistrados del tribunal.

Conforme a ello, cualquier pronunciamiento sobre la forma de liquidar ese factor, indirectamente tendría la virtualidad de perjudicarlos o beneficiarlos. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación salarial tomando como base el cálculo del 80% de lo devengado por los magistrados de las altas cortes, porcentaje fijado en el Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) Ejecutivo Radicado: 23001-33-33-000-2016-00047-01 (1347-2022) Demandante: Álvaro Díaz Brieva. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] ARTÍCULO 2º.

La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada bonificación, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Ejecutivo Radicado: 23001-33-33-000-2016-00047-01 (1347-2022) Demandante: Álvaro Díaz Brieva. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el cinco de mayo de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente En Comisión