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17001233300020180061601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 68076 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Samuel Rendon Lopez, Santiago Muñoz Rendon, Paula Andrea Rendon Duque·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 14 de junio de 2022 Radicación: 17001-23-33-000-2018-00616-01 (68.076) Actor: Paula Andrea Rendón Duque y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2021, declaró la caducidad de la acción y negó las pretensiones de la demanda.

Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 8 de octubre de 20211. El 11 de octubre de 2021, allegó un nuevo correo en el que manifestó adjuntaba nuevamente el recurso con los anexos, ya que, en el correo del 8 de octubre no fueron enviados. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. 1 Índice Samai 2. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante estado electrónico de 27 de septiembre de 2021.

Por tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 28 de septiembre de 2021 hasta el 11 de octubre del mismo año. Radicación: 17001-23-33-000-2018-00616-01 (68.076) Actor: Paula Andrea Rendón Duque y otros Demandado: Nación Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 (modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM