Radicado: 52001-23-33-000-2019-00275-01 (28342) Demandante: Efrén Enrique Rey Quevedo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 52001-23-33-000-2019-00275-01 (28342) Demandante EFRÉN ENRIQUE REY QUEVEDO Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO CORRECCIÓN SENTENCIA La Sala decide la solicitud de corrección presentada por la demandada, respecto de la sentencia proferida el 4 de abril de 20241 dictada dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD La sentencia proferida por esta Corporación modificó la decisión de primera instancia del 15 de julio de 2022 del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión2, en los siguientes términos: “1. Modificar los ordinales primero y segundo de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión el 15 de julio de 2022, los cuales quedarán así:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. RDO-2017-03284 de 20 de septiembre de 2017, y, Resolución No. RDC-2018- 0560 de 2 de octubre de 2018, proferidas por la UGPP.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la UGPP liquidar los aportes al sistema de seguridad social a cargo del actor, tomando como IBC lo expuesto por el Consejo de Estado. Así mismo se declara que no hay lugar a la sanción por omisión e inexactitud impuesta en los actos acusados.
Finalmente, la UGPP deberá devolver a la actora las sumas a las que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 y previa verificación de los pagos.” La parte demandante3 solicitó corrección de la sentencia de segunda instancia. Al efecto expuso que se incurrió en un error al momento de identificar la liquidación oficial respecto de la cual se declaró la nulidad parcial, puesto que la que correspondía al caso concreto era la Resolución Nro.
RDO 2017-03304 del 20 de septiembre de 2017, situación que influía en el cumplimiento de la orden dada en sede judicial. 1 Samai. Índice 29. 2 Samai del Tribunal. Índice 20. 3 Samai. Índices 45 y 47. Radicado: 52001-23-33-000-2019-00275-01 (28342) Demandante: Efrén Enrique Rey Quevedo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES DE LA SALA En cuanto a la corrección de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone, en lo pertinente: “Artículo 286. corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que se cometió un error al momento de identificar el acto de determinación de los aportes al sistema de seguridad social, en efecto, realmente se trata de la Liquidación Oficial Nro. RDO 2017-03304 del 20 de septiembre de 2017. No obstante, en el fallo de segunda instancia se señaló la Resolución Nro.
RDO-2017-03284 del 20 de septiembre de 2017. Por consiguiente, como la solicitud en cuestión se puede hacer en cualquier tiempo y ante la existencia del aludido error, yerro que de ninguna manera altera la congruencia entre las consideraciones de la sentencia y su parte resolutiva, procede la corrección pedida en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso antes citado.
En esas condiciones, se corrige la sentencia del 4 de abril de 2024, en el sentido de precisar que la Liquidación Oficial corresponde a la identificada bajo el radicado Nro. RDO 2017-03304 del 20 de septiembre de 2017. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Corregir el ordinal primero del numeral primero de la sentencia del 4 de abril de 2024, el cual quedará así: “Modificar los ordinales primero y segundo de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión el 15 de julio de 2022, los cuales quedarán así:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. RDO-2017-03304 del 20 de septiembre de 2017, y, Resolución No. RDC- 2018-0560 de 2 de octubre de 2018, proferidas por la UGPP.” 2. Reconocer personería jurídica para actuar a la abogada Paola Andrea Beltrán Correa como apoderada de la entidad demandada, y en los términos del poder visible en el índice 47 de Samai.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. Radicado: 52001-23-33-000-2019-00275-01 (28342) Demandante: Efrén Enrique Rey Quevedo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador