Micelio
11001031500020220569900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-26

Radicación interna: 9156 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Instituto Colombiano Para La Evaluacion De La Educacion -Icfes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05699-00 Accionante: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Acción de tutela – Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, que actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 29 de julio de 2022, dentro de del medio de control de controversias contractuales con el radicado núm. 11001-33-36-035-2018-00157-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B como accionado y al señor Willy David Calderón Camargo como tercero interesado en las resultas del ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05699-00 Accionante: ICFES w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 proceso.

Para efectos de notificar a este último, COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado núm. 11001- 33-36-035-2018-00157-01, donde fungió como demandado el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado José Gabriel Calderón García identificado con tarjeta profesional n.º. 216.235 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado