Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 23001-23-31-000-2011-00018-01 (59252) Demandante: Ramiro Taboada Hernández y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala porque se demostró que el Ejército Nacional es responsable de la desaparición y muerte de Fabio Enrique Taboada.
Sin embargo, considero que la Sentencia incurre en una confusión en el apartado 3.1.2., al afirmar que negaba lo solicitado por una afectación a la salud, en concreto por depresión, porque no se demostró que estuviera “más allá de lo comprendido a título de perjuicios morales”. La depresión es un trastorno mental que hace parte de los perjuicios a la salud y es claramente diferenciable de la tristeza y la congoja que causa la pérdida de un ser querido.
En ese sentido, se trata de una condición evaluable clínicamente y que, de estar demostrada, debe ser indemnizada en la categoría pertinente. No se trata entonces, como parece entenderlo la decisión, de un grado mayor de perjuicios morales. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado