REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12 Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2018-02658-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: ELIZABETH TORO GUARÍN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto:
RESUELVE
SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Resuelve la Sala la solicitud de adición de auto presentada por la parte demandada. I.
ANTECEDENTES 1) Mediante auto proferido el 22 de noviembre de 2021 esta Sala rechazó la recusación formulada en contra de la señora magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, con aclaración de voto del magistrado Julio Roberto Piza Molina (índice 75 SAMAI). 2) A través de oficio allegado el 25 de enero de la presente anualidad la parte demandada solicitó adición del auto mencionado previamente en el sentido de: i) expedir copia o poner a su disposición en la página web de la Corporación la aclaración de voto del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, ii) decir que la sentencia proferida dentro de esta causa el 19 de febrero de 2021 solo cobra ejecutoria para todos los efectos desde que se expida la respectiva constancia y iii) remitir al solicitante copia de dicha constancia (índice 81 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso dispone que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento debe adicionarse por medio de sentencia complementaria, al igual que los autos, dentro del término de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte. 2 Expediente 11001-03-15-000-2018-02658-00 Actor: UGPP Recurso extraordinario de revisión Resuelve recusación La Sala encuentra que la solicitud se presentó en tiempo porque la notificación del auto se efectuó el 20 de enero de 2022 (índice 78 SAMAI), no obstante, aquella será denegada debido a que se trata de peticiones que nada tienen que ver con el problema jurídico resuelto en la providencia (recusación contra un integrante de la Sala) o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento de conformidad con la ley, en ese sentido, es perfectamente claro que en relación con el preciso asunto objeto de pronunciamiento en la providencia de la cual se solicita adición, no existe ningún punto o aspecto que se haya dejado de resolver, razón por la cual la petición elevada es manifiestamente infundada y por tanto debe ser denegada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala pone de presente que en el aplicativo electrónico de gestión judicial SAMAI ya se encuentra disponible la aclaración de voto del señor magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (índice 82). En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12,
RESUELVE
Deniégase la solicitud de adición del auto proferido el 22 de noviembre de 2021 presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ROBERTO PIZA Magistrado (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la SED número 12 en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.