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52001233300020210017301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2022-05-24

Radicación interna: 2569-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Luz Adiela Segura Cuero·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001-23-33-000-2021-00173-01 (2569-2022) Demandante: Luz Adiela Segura Cuero Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, presento las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente providencia. En el caso objeto de decisión, la Sala de Subsección B, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño del 27 de octubre de 2021, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda presentada por Luz Adiela Segura Cuero en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, para conceder a favor de la demandante la pensión gracia prevista en la Ley 114 de 1993, por considerar que reunió los requisitos señalados por dicha normativa para el efecto.

La razón de la aclaración de voto, respecto de la mencionada providencia está orientada en señalar que, aunque se comparte la posición mayorítaria de la Sala, ello, tiene lugar en la protección del derecho a seguridad social en pensiones de la demandante. Lo anterior, porque en el presente caso, se presentó la destrucción del archivo en el municipio de Tumaco, según constancia que se aportó al expediente, lo cual, conllevó a que se adelantara el proceso de reconstrucción del expediente por parte de la Secretaría de Educación del municipio de Tumaco, según consta en la certificación del 6 de agosto de 20131, lo cual, evidenció que no se tenía certeza sobre el acto de posesión de la demandante, como así mismo, lo expresó la Secretaria de Educación del mencionado municipio en la certificación expedida el 10 de junio de 2021. 1 Samai, índice 2, 0018.1. 0501 CERTIFICADO DE INFORMACIÓN LABORAL-20-2021-06-01_161120. 52001-23-33-000-2021-00173-01 (2569-2022) Demandante: Luz Adiela Segura Cuero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 No obstante lo anterior, compartí el criterio de acceder a las pretensiones de la demanda, en atención a las pruebas documentales, analizadas en el párrafo 42 de la sentencia aclarada, según las cuales, la vinculación territorial de la demandante con el municipio de Tumaco, lograba corroborarse con la certificación de la historia laboral suscrita por el alcalde anterior en el año 2013, conforme a la cual, se informó que en agosto de 2013, reconstruyó las hojas de vida de los docentes con motivo de los incendios ocurridos en los años 1979 y 1981, sin cuestionar la autenticidad del acta de posesión ni tacharla de falsa y, en el oficio remitido el 14 de febrero de 2025, en el cual la misma secretaría de educación certificó el tiempo de servicio de la actora con sustento en el acta de posesión que aportó con la respuesta al requerimiento.

Siendo así las cosas, considero relevante, expresar mi aclaración de voto, en tanto, y en cuanto, he considerado que, en materia de reconocimiento de pensiones gracia, en aquellos eventos en los que se han aportado documentos originados en la reconstrucción de la historia laboral, se debe realizar con mayor exigencia y detalle el análisis probatorio que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos para reconocer dicha prestación. En los términos señalados, dejo sentadas las razones que me llevaron a aclarar el voto.

Fecha ut supra, JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente