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11001032400020090025900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-05-13

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Alberto Torres Murillo·Demandado: Instituto Colombiano De Desarrollo Rural - Incoder.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00259 00 Actor: CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del actor, en escrito visible en el índice 183 del expediente digital, manifiesta que desiste de las pruebas testimoniales de los señores CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ y ROLANDO ESTEBAN PELÁEZ, la cual fue decretada en proveído de 11 de marzo de 2013. Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00259 00 Actor: CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO 2 En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].

Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y el apoderado en mención se encuentra facultado para desistir de la misma1, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora, debido a que se encuentra agotada la etapa probatoria se dará traslado a las partes para que aleguen de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas testimoniales de los señores CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ y ROLANDO 1 Conforme al poder obrante a folio 241 del cuaderno 1. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00259 00 Actor: CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO 3 ESTEBAN PELÁEZ, la cual fue decretada en proveído de 11 de marzo de 2013.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 210 del CCA, córrase traslado a las partes y al Señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera