Micelio
15001233300020190022001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-21

Radicación interna: 69075 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Consorcio Cigucon·Demandado: Departamento De Boyaca, Empresa Departamental De Servicios Públicos S.A. E.S.P.

Radicado: 15001-23-33-000-2019-00220-01 (69075) Demandantes: Integrantes del Consorcio Cigucon CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 15001-23-33-000-2019-00220-01 (69075) Demandante: Consorcio Cigucon Demandados: Departamento de Boyacá y otra Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 9 de agosto de 2022 el Tribunal Administrativo de Boyacá dictó sentencia anticipada en primera instancia en la que declaró configurada la caducidad de la acción y dio por terminado el proceso1. 2.- Esta decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 12 de agosto siguiente. 3.- El 29 de agosto de 2022 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. 4.- Por auto del 15 de septiembre de 2022 el tribunal concedió la alzada en el efecto suspensivo. 5.- En atención a lo anterior y de conformidad con el artículo 1502 del CPACA el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá. 1 Precisa el despacho que el expediente digital fue consultado en el enlace que se encuentra en el informe secretarial que reposa en el índice 2 de SAMAI. 2 En relación con la competencia por razón de la cuantía el despacho destaca que, aunque la cuantía del proceso no superaba los 500 SMLMV, ninguna de las partes alegó la falta de competencia y el Tribunal Administrativo profirió sentencia de primera instancia, por lo que operó el fenómeno de la prorrogabilidad de la competencia previsto en el artículo 16 del CGP.

Radicado: 15001-23-33-000-2019-00220-01 (69075) Demandantes: Integrantes del Consorcio Cigucon SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado