CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00197-01 (53881) Actor: SILVIO HERNÁNDEZ GÜECHÁ Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIAS-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, artículo 286 CGP.
El artículo 286 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, establece que toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto es aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La sentencia del 19 de julio de 2022, en forma errada, ordenó en la parte resolutiva revocar la sentencia del 12 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando esa providencia fue proferida el 12 de junio de 2013. Por ello, la Sala corregirá de oficio la sentencia.
RESUELVE
PRIMERO. CORRÍGESE de oficio la parte resolutiva de la sentencia del 19 de julio de 2022, en el sentido de señalar que se revoca la sentencia del 12 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/ICA/7C+8CD