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41001233300020190027701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-25

Radicación interna: 1465-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Departamento Del Huila·Demandado: Edmundo Aljach Zajar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2019-00277-01 (1465-2022) Demandante: Departamento del Huila Demandado: Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.) Temas: Decreta sucesión procesal AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Decide el despacho sobre la sucesión procesal deprecada por la entidad demandante, conforme a las siguientes consideraciones: El 9 de agosto de 2022, la apoderada del departamento del Huila pidió declarar a la señora Luz Yaneth Rayo como sucesora procesal del señor Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.), en su calidad de compañera permanente.

Por lo anterior, el 11 de agosto de 2022 se profirió auto en el que se ordenó requerir, por un lado, al abogado del señor Aljach Zajar (q..e. p. d.), con el fin de que se manifestara sobre la solicitud aludida en el párrafo anterior; y, por el otro, a la apoderada de la parte actora para que acreditara si en sede administrativa o judicial se había reconocido a la señora Luz Yaneth Rayo como compañera permanente del causante.

En cumplimiento de lo dispuesto en precedencia, el apoderado del señor Edmundo Aljach Zajar allegó memorial en el que indicó lo siguiente: 1. La señora Luz Yaneth Rayo, es la compañera permanente del Sr. Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.). 2. Fue designada en Sentencia de Primera Instancia por el Juzgado Quinto de Familia, como apoyo en las siguientes situaciones específicas: “ DESIGNAR a la señora LUZ YANETH RAYO con cédula de ciudadanía numero (sic) 41.679.702, como apoyo personal del Sr. Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.), exclusivamente con la facultad para designar y otorgar poder a un profesional del derecho para que represente al señor Edmundo Aljach Zajar en el proceso administrativo que contra este cursa en el Tribunal Administrativo del Huila, siendo demandante el Departamento del Huila con radicado número 2019-277; asimismo en el proceso penal con radicado 2015-00060 qué cursa contra él mismo en la Fiscalía General de la Nación Seccional Huila.

El apoyo designado tiene vigencia cuando se hayan agotado todas las instancias en los procesos referidos, inclusive la acción de tutela de ser necesario ”. 3. El Sr. Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.), cuenta con sociedad conyugal vigente con la [s]eñora Cecilia Sterling. 4. El Sr. Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.), no contaba con albacea con tenencia de bienes, ni con correspondiente curador. 5.

Con respecto a los [h]erederos tengo conocimiento que el señor Edmundo tuvo hijos, mas no tengo la certeza de cuantos hijos tuvo, como tampoco, las direcciones, números telefónicos y demás datos de contacto, no tengo conocimiento si estos hayan iniciado un proceso de sucesión, tampoco si gocen personas con igual o mejor derecho, como tampoco si aceptan o repudian la herencia. (Negritas fuera del texto original) Por su parte, la abogada del departamento del Huila allegó copia, junto con los respectivos antecedentes administrativos, de la Resolución 1126 del 9 de septiembre de 2022, por medio de la cual se decidieron las reclamaciones de reconocimiento de la sustitución pensional del extinto demandado, en el siguiente sentido: artículo primero: Declarar la existencia de una controversia, suscitada por la simultaneidad de reclamaciones presentadas por las señoras luz yaneth rayo y cecilia sterling de aljach, en virtud de lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 1204 de 2008. artículo segundo: inhibirse de cualquier determinación con respecto de quien tiene derecho a la sustitución pensional del señor edmundo aljach zajar […] hasta tanto la justicia ordinaria defina tal situación de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1204 de 2008. […] [Se resalta] De acuerdo con las manifestaciones antedichas, el despacho evidencia lo siguiente: i) que la señora Luz Yaneth Rayo fue la compañera permanente del señor Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.); ii) que simultáneamente existía un vínculo matrimonial vigente entre el demandado y la señora Cecilia Sterling de Aijach; iii) que hay un interés múltiple respecto de la sustitución pensional del causante, pues las dos señoras aludidas presentaron reclamaciones encaminadas a tal fin; y iv) que el señor Edmundo Aijach Zajar tuvo, por un lado, tres hijos con la compañera permanente (Edmundo, Michel y Samir Aijach Rayo), y, por el otro, seis hijos con la cónyuge supérstite (Manuel José, Eddi, Odeth, Patricia, Victoria Eugenia y Martín Augusto Aijach Sterling).

Bajo este contexto fáctico, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del cpaca, dispone que «[f]allecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador». A su vez, el artículo 70 ibidem establece que «[l]os intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención».

(Negritas fuera del texto) En este sentido, y en vista de que el departamento del Huila pretende la nulidad de la Resolución 0762 del 19 de julio de 2001, por la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación al señor Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.), y, que como consecuencia de ello, se ordene la devolución de las sumas percibidas por dicho concepto por parte del demandado: el despacho concluye que es necesario vincular como sucesores procesales tanto a las señoras Luz Yaneth Rayo y Cecilia Sterling de Aljach como a los hijos del causante, dado que todos podrían llegar a tener interés directo en el eventual caso de que, en segunda instancia, esta corporación confirme la sentencia del 14 de septiembre de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo del Huila (hoy objeto de apelación).

Por consiguiente, se decretará la sucesión procesal en los términos previstos en el párrafo que antecede, y se ordenará la notificación personal de esta decisión a las señoras Cecilia Sterling de Aljach y Luz Yaneth Rayo, de conformidad con lo señalado en el artículo 290, numeral 2.º, del cgp. Ahora, y con relación a los hijos del causante, conviene indicar que no obran en el proceso sus direcciones físicas o electrónicas o números de teléfono en los que se puedan contactar, por lo que se ordenará su emplazamiento en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

De igual modo, se les advertirá que, si a bien lo tienen, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, los sucesores procesales podrán conferirle poder al abogado Juan Diego Ortiz Quintero, quien fungía como apoderado del señor Edmundo Aijach Zajar (q. e. p. d.), en aras de que los siga representando, o, en su defecto, designen a otro profesional del derecho de su confianza.

En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Declarar como sucesores procesales del señor Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.) a Luz Yaneth Rayo (compañera permanente); Cecilia Sterling de Aljach (cónyuge supérstite); Edmundo Aijach Rayo; Michel Aijach Rayo; Samir Aijach Rayo; Manuel José Aijach Sterling; Eddi Aijach Sterling; Odeth Aijach Sterling;

Patricia Aijach Sterling; Victoria Eugenia Aijach Sterling y a Martín Augusto Aijach Sterling (como hijos del causante). Segundo. De conformidad con el artículo 117 del cpaca, comisionar al Tribunal Administrativo del Huila para que, de manera urgente, notifique personalmente a la señora Luz Yaneth Rayo en la Calle 15B # 35-61, Barrio la Orquídea, en la ciudad de Neiva.

Tercero. Por Secretaría, notificar personalmente a la señora Cecilia Sterling de Aljach, en la carrera 55 # 151-69, torre 4, apto 803, Conjunto Residencial Mazurén, Barrio Mazurén, en Bogotá, D. C. Cuarto. Emplazar a los señores Edmundo Aijach Rayo; Michel Aijach Rayo; Samir Aijach Rayo; Manuel José Aijach Sterling; Eddi Aijach Sterling; Odeth Aijach Sterling;

Patricia Aijach Sterling; Victoria Eugenia Aijach Sterling y a Martín Augusto Aijach Sterling, como herederos del señor Edmundo Aljach Zajar (q. e. p. d.), en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Quinto. Advertir a los mencionados sucesores procesales que, si a bien lo tienen, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, podrán conferirle poder al abogado Juan Diego Ortiz Quintero, quien fungía como apoderado del señor Edmundo Aijach Zajar (q. e. p. d.), en aras de que los siga representando, o, en su defecto, designen a otro profesional del derecho de su confianza.

Sexto. Exhortar a las partes, apoderados y vinculados a que remitan sus memoriales, únicamente, al correo electrónico de la Sección Segunda del Consejo de Estado, ces2secr@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.