CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00065-00 Accionante: Saúl Mesa García Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto sustantivo y la violación directa a la Constitución. Sin embargo, no se configuraron los defectos alegados; en consecuencia, debe negarse el amparo.
Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto sustantivo y la violación directa a la Constitución alegados por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que no se configuraron los defectos alegados, y por ello el amparo debió negarse.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado