CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01446-00 Solicitante: Verónica Valderrama Benítez y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. APODERADO-Requiere poder.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Verónica, Rubén Darío, Erlinton, Nury Amparo y Fernando Valderrama Benítez; Berenice Álvarez Valderrama; Marivel Valle Valderrama;
Kevín Andrés Valle Valle; Azucena, Yeison Adán, Germán Darío y María Zenobia Valderrama, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, que dictaron la sentencia del 7 de diciembre de 2021, Rad. n°. 05001- 33-33-012-2016-00682-01. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos Id Documento: 11001031500020220144600005025060009 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-01446-00 Solicitante: Verónica Valderrama Benítez y otros Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Doce Administrativo de Medellín que remita copia digital del expediente Rad. n°. 05001-33-33-012-2016- 00682-01 11001-03-15-000-2022-01446-00 del proceso de reparación directa de Verónica Valderrama Benítez y otros contra Tribunal Administrativo de Antioquia.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. REQUIÉRASE a la doctora Maryi Tatiana Espoinosa Hincapié para que allegue el poder que le acredita como apoderada de los solicitantes, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Término cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220144600005025060009