CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201600607-02 Demandante: José Carmelo Montalvo Demandado: Municipio de Ibagué Vinculados: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, Departamento del Tolima y Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL S.A. E.S.P.1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Ibagué en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. José Carmelo Montalvo, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de los 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_05CUADPPALTOMO5(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 2 Núm. único de radicación: 730012333000201600607-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), d), g), h), j) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Tolima que, mediante sentencia de 20 de abril de 2023, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. El Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL S.A. E.S.P. interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y el Municipio de Ibagué presentó una solicitud probatoria5. 4.
El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 2 de junio de 2023, concedió los recursos de apelación6 y este Despacho, mediante auto proferido el 31 de agosto de 2023, los admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria del Municipio de Ibagué. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.
Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: ED_05CUADPPALTOMO5(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_05CUADPPALTOMO5(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_05CUADPPALTOMO5(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. índice 10 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] AUTOQUEADMITERECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 10 […]”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 730012333000201600607-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud probatoria del apelante 7.
El Municipio de Ibagué, en el recurso de apelación, solicitó que se tuviera como prueba el documento denominado “[…] Convenio Interadministrativo núm. 3204 de 11 de noviembre de 2021 […]”9. Oportunidad de la solicitud probatoria 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9.
En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.
Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 10. Atendiendo a que el Municipio de Ibagué interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 20 de abril de 2023 y presentó la solicitud probatoria indicada supra10: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente. 9 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_05CUADPPALTOMO5(.pdf) NroActua 2 […]”. 10 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_05CUADPPALTOMO5(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Núm. único de radicación: 730012333000201600607-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud probatoria que se niega Municipio de Ibagué 11.
Este Despacho negará la solicitud probatoria contenida en el recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Ibagué contenida en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado