CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Accionante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Derechos: Igualdad, acceso a cargos públicos AUTO A través de auto del 30 de mayo de 2023, notificado el 2 de junio de igual anualidad se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Por Secretaría General, requerir al señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar a este despacho y expediente, memorial de corrección de la demanda de tutela en el que realice lo siguiente: i) Indique cuales fueron las acciones u omisiones en las cuales incurrió el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y que conculcan sus derechos fundamentales. ii) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes y pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Mediante memorial allegado1 por el señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo, se prestó juramento y se atendieron los requerimientos relacionados con la aclaración de las pretensiones, dentro del término legal concedido. 1 Memorial del 6 de junio de 2023, contenido en el índice 9 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Accionante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se observa en el acápite denominado «PRETENSIONES», que el accionante manifiesta lo que se trascribe a continuación: […]
SEGUNDO. SE ORDENE como mecanismo transitorio y, en aras de evitar un perjuicios (sic) irremediable, DECRETAR la suspensión provisional de la RESOLUCIÓN NO. CJRES15- 20 del 12 de febrero de 2015, mediante la cual se calificaron las pruebas de conocimientos del señor GUILLERMO ANDRES ROJAS TRUJILLO dentro de la convocatoria No. 22 de la Rama Judicial; al igual que, de los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición, esto es, RESOLUCIÓN CJRES15-252 del 24/09/2015, y oficio CJOFI16-4066 del 11/10/16; y la RESOLUCIÓN CJRES16-488 de 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se eliminó del proceso de calificación las preguntas 11, 14, 16, 22 y 42 de los demandantes […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
Es así como, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. En igual sentido, el accionante solicita que se suspendan resoluciones, la cuales, se presume, fueron emitidas con el lleno de los requisitos legales y constitucionales aplicables al caso, lo cual podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Asimismo, se evidencia que la medida provisional solicitada se encuentra íntimamente ligada a las pretensiones de la presente solicitud de amparo constitucional, las cuales deben resolverse, tras un juicioso estudio de todas las piezas procesales, en el fallo de tutela. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Accionante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dadas todas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por el representante legal de la accionante resulta improcedente, razón por la cual, no será decretada.
De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, quienes conocen del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 11001 0325 000 2016 00804 00 acumulado al 11001 0325 000 2016 00081 00, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como demandados al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección de Carrera Judicial y a la Universidad de Pamplona. Tercero. Comisionar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervienen dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 11001 0325 000 2016 00804 00 acumulado al 11001 0325 000 2016 00081 00, exceptuando al señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo, al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección de Carrera Judicial y a la Universidad de Pamplona.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 11001 0325 000 2016 00804 00 acumulado al 11001 0325 000 2016 00081 00, en el que actúan, 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02719 00 Accionante: Guillermo Andrés Rojas Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en calidad de demandante, el señor Rigoberto Bazán Orobio y otros y, como demandada, la Universidad de Pamplona.
Quinto. No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ