Radicado: 11001-03-27-000-2024-00046-00 (29085) Demandante: Isagen S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2024-00046-00 (29085) Demandante ISAGEN S.A. E.S.P. Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD Temas Causales de sentencia anticipada.
Traslado para alegatos. AUTO DE TRÁMITE Con el fin de dar impulso al proceso de la referencia, el despacho considera: Isagen S.A. E.S.P. presentó la demanda de la referencia, en la que pretende la simple nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD Nro. 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD), el cual regula la base gravable para la liquidación de la contribución especial y de la contribución adicional de la vigencia 2020.
En la oposición a la demanda, la demandada propuso como excepción previa la cosa juzgada, pues la sentencia del 26 de junio de 2024 (exp. 27733, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto) declaró la nulidad de la mencionada disposición con efectos erga omnes. Al respecto, el despacho precisa que la excepción de cosa juzgada no fue enlistada en el artículo 100 del Código General del Proceso (excepciones previas), de tal modo que se trata de una excepción de mérito, pues su finalidad es atacar la pretensión de la demanda, para dar término de manera definitiva al debate planteado, de manera que, debe ser resuelta al momento de proferir sentencia. Para el caso en particular, se debe tener en cuenta que el último inciso del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la excepción de cosa juzgada, entre otras, “se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A”.
Teniendo presente lo anterior, el despacho verificará si se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y proferir sentencia anticipada. Sobre este punto, el numeral 3 del artículo 182A ibidem establece que el juzgador podrá proferir sentencia anticipada, en cualquier estado del proceso, cuando encuentre probada “la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa, y la prescripción extintiva”.
Para estos efectos, el parágrafo de la mencionada norma señala que, en la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada y, si se trata del numeral 3, se precisará sobre cuál excepción se pronunciará. Como se observa, en estos eventos no se requiere la fijación previa del litigio.
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00046-00 (29085) Demandante: Isagen S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el caso bajo examen, como lo manifestó la demandada, esta Sección declaró la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD Nro. 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la SSPD, mediante sentencia del 26 de junio de 2024 (exp. 27733, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
De esta forma, podría configurarse la excepción de cosa juzgada, pues el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sentencias ejecutoriadas que declaran la nulidad de un acto administrativo surten efectos erga omnes, esto es, que son oponibles a todos los operadores jurídicos.
En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de la causal del numeral 3 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debido a la posible configuración de la excepción de cosa juzgada. 2. Correr traslado a las partes y a los terceros vinculados para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, dentro del término de 10 días siguientes a la notificación del presente auto. 3.
Correr traslado al Agente del Ministerio Público delegado ante el Consejo de Estado para que presente su concepto, si a bien lo tiene, en el mismo término que el dispuesto para las partes del proceso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador