Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00320 00 Demandante: Angie Katherine Pérez Bravo Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Angie Katherine Pérez Bravo contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. I.
ANTECEDENTES 1. Angie Katherine Pérez Bravo2 presentó demanda3 contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de “[…] los artículos 1° (parcial), 7° (parcial), 8° y 13° (parcial) del Anexo de la Resolución No. 397 del 2 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de las Salas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por la Procuradora General de la Nación. 2.
La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas5. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Id Documento: 11001032400020240032000385030050009 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00320 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El conocimiento del asunto le correspondió a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante auto de 5 de agosto de 20246, declaró la falta de competencia para conocer del mismo y ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia a esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. Estudio de admisibilidad de la demanda 5. Vistos: i) los artículos 161 a 1647 y 1668 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 7.°9 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 6.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Angie Katherine Pérez Bravo contra la Nación – Procuraduría General de la Nación cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defecto y término para corregir 7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección donde la demandada recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho, procederá a requerir al demandante para que: 7.1.
INFORME el lugar y dirección donde la demandada recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.° 10 del artículo 162 de la Ley 1437. 6 Cfr. Índice núm. 6. Radicado 25000234100020240102000. 7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y la oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda. 9 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.
Id Documento: 11001032400020240032000385030050009 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00320 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija el defecto señalado supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada Angie Katherine Pérez Bravo contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, para que se corrija en el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240032000385030050009