CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 22 de marzo de 2022 OA20-2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01742-00. Actor: Arturo Tibaduiza Castellanos. Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Tema: Reajuste asignación de retiro. REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01742-00.
Actor: Arturo Tibaduiza Castellanos. Accionado: CREMIL. 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.
En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».
Análisis del caso concreto. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01742-00. Actor: Arturo Tibaduiza Castellanos. Accionado: CREMIL. 3 En el sub examine, el señor Arturo Tibaduiza Castellanos, a través de la acción de tutela, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y seguridad social, entre otros; y, como consecuencia de ello, evitar una presunta retención salarial y desmejora que tendría incidencia en su asignación de retiro por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
En consecuencia, pese a que en el escrito de tutela presentado se mencionan varias autoridades, los supuestos de hecho en los que la parte actora sustenta sus inconformidades se subsumen en lo dispuesto respecto a las acciones de tutela promovidas contra autoridades del orden nacional, por lo tanto, no corresponde a esta Corporación judicial conocer de la misma en primera instancia. Ahora, en cuanto a la vinculación de la Presidencia de la República, se advierte que, pese a que fue identificada como autoridad accionada, no se realiza respecto de esta cuestionamiento alguno ni tiene incidencia acerca del reconocimiento de la asignación de retiro pretendido, lo cual tampoco se puede establecer de la situación fáctica expuesta.
Sin contar, con que las pretensiones de amparo claramente se dirigen contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. No sobra advertir, que las causas que corresponde conocer a esta Corporación, obedecen a aquellas adelantadas contra las actuaciones del señor Presidente de la República, «incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos»2, entre otras; situaciones que no corresponden al asunto bajo estudio.
Por su parte, en atención a que, por regla general, se fijó la competencia para conocer de las acciones de tutela en primera instancia en las autoridades con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la vulneración o 2 Artículo 12 Ibidem. Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01742-00. Actor: Arturo Tibaduiza Castellanos. Accionado: CREMIL. 4 amenaza de los derechos fundamentales invocados, el presente asunto deberá remitirse a los jueces administrativos del circuito de Manizales.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Arturo Tibaduiza Castellanos contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los jueces administrativos de circuito de Manizales, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del presente asunto.
TERCERO: Informar de la presente decisión al peticionario y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV/jvd