Radicado: 25000-23-15-000-2023-00606-01 Demandante: Luz Francy Palacios Mejía 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-15-000-2023-00606-01 Demandante: LUZ FRANCY PALACIOS MEJÍA Demandado: JUZGADO 16 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 26 DE OCTUBRE DE 2023, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Aclaro mi voto en la sentencia de la referencia porque considero que la acción de tutela pudo ser declarada improcedente por no cumplir el requisito general de subsidiariedad.
En efecto, al momento en que se ejerció (28 de agosto de 2023) estaban en trámite y pendientes de ser resueltos los recursos de reposición y apelación que la demandante interpuso contra el auto del 14 de agosto de 2023, en el que el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá negó la entrega del título judicial, por ende, existía otro medio de defensa en curso.
En estos términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA