Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de abril de 2023 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Hecho de la víctima Síntesis del caso: La víctima directa fue privada de la libertad, con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio.
Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A1, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo3, que conoció en primera instancia en atención a la cuantía estimada en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 152 del CPACA4. Contenido: 1. Antecedentes; 2.
Consideraciones; 3. Decisión 1En esa decisión se resolvió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandante, a pagar la suma equivalente a un (01) salario mínimo mensual legal vigente, a favor de cada una de las entidades estatales demandadas, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, por concepto de agencias en derecho (…)”. 2 Este proceso se resuelve sin tener en cuenta el turno de entrada para fallo, de conformidad con el Acta N°10 de 25 de abril de 2013, mediante el cual la Sección Tercera dio prelación para fallo a las privaciones injustas de la libertad. 3 Artículo 150.
Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código”. 4 Ley 1437 de 2011.
Artículo 152. “Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” En este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del CPACA, la pretensión mayor, por concepto de perjuicios materiales, ascendió a la suma de $429.024.554, correspondiente al lucro cesante, monto que excedió los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma la sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 14 de marzo de 2018, María Leonor Camargo Buitrago, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra5. 2.
En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “PRIMERA: Que se declare a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial o quien haga sus veces y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el señor Fiscal General de la Nación, administrativamente responsables de los perjuicios causados a mis poderdantes, por la FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, privar de la libertad, investigar, procesar y juzgar a la señora MARÍA LEONOR CAMARGO BUITRAGO, quien finalmente fue ABSUELTA del delito que se le imputó dentro de la investigación penal que se adelantó en su contra”. 3.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales María Leonor Camargo Buitrago Víctima directa 100 SMLMV José Merisaldo Rodríguez Lizarazo 100 SMLMV Marlén Rodríguez Camargo Hija de la víctima 100 SMLMV Diego Andrés Rodríguez Camargo Hijo de la víctima 100 SMLMV Julián Alejandro Rodríguez Camargo Hijo de la víctima 100 SMLMV María Celina Buitrago de Camargo Madre de la víctima 100 SMLMV Francy Yureny Vargas Martínez “Hija de crianza” 100 SMLMV Víctor Alfonso Camargo Buitrago Hermano de la víctima 100 SMLMV José Alfredo Camargo Buitrago Hermano de la víctima 100 SMLMV Daño a la vida de relación María Leonor Camargo Buitrago Víctima directa 1.000 SMLMV Daño emergente María Leonor Camargo Buitrago Víctima directa $220.000.000 Lucro cesante María Leonor Camargo Buitrago Víctima directa $360.000.000 5 Folios 6 al 23 del cuaderno del tribunal No.1.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma la sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 4.
Finalmente, pidió que se condenara al pago de costas y agencias en derecho, y que se diera cumplimiento a lo previsto por el artículo 192 del CPACA. 5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) El 13 de enero de 2012, María Leonor Camargo Buitrago fue vinculada mediante indagatoria a un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.
La víctima del delito fue el cónyuge de María Camargo, Rigo Rodríguez, el cual recibió varios impactos de bala, que ocasionaron su muerte el 5 de diciembre de 2004. 7. 2) El 20 de enero de 2012, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a María Leonor Camargo, al haber sido señalada como la presunta determinadora del homicidio de Rigo Rodríguez. 8. 3) El 22 de febrero de 2012 se dispuso el cierre de la investigación y, el 7 de mayo siguiente, la fiscalía profirió resolución de acusación. 9. 4) El 13 de febrero de 2012, el Juzgado 31 penal del circuito profirió sentencia absolutoria a favor de María Leonor Camargo y ordenó su libertad inmediata, previo pago de la caución prendaria. 10. 5) Esta decisión fue recurrida por la parte civil, sin embargo, el 14 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, sala penal, declaró desierto el recurso de apelación por indebida sustentación y se abstuvo de resolverlo. 1.2.
Posición de la parte demandada 11. Mediante Auto de 17 de octubre de 2018, el tribunal tuvo por no contestada la demanda por parte de las entidades demandadas, al haberlas presentado de manera extemporánea6. 1.3. Sentencia de primera instancia 12. El 25 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió Sentencia de primera instancia, en la 6 Folio 76 del cuaderno del Tribunal No.1.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma la sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 que negó las pretensiones de la demanda7.
Como argumentos de fondo, consideró que, la privación de la libertad de la demandante principal no fue injusta, porque fue una decisión razonable, proporcional y ajustada a la legalidad. Lo anterior, habida cuenta de que la fiscalía contaba con serios indicios de responsabilidad en contra de María Camargo, que daban lugar a imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva y su absolución se debió a una “falta de esclarecimiento de algunas circunstancias sobre los hechos” que le impidió al juez tener certeza sobre su responsabilidad. 1.4.
Recurso de apelación 13. El 19 de abril de 2021, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda8. En su escrito indicó que, en este caso, la responsabilidad del Estado se configuraba de manera automática, debido a que se le impuso una medida de aseguramiento arbitraria con fundamento en indicios triviales, razón por la que el juzgado de conocimiento decidió absolverla del delito imputado, al considerar que no lo cometió. Esta falla en el servicio ocasionó que la demandante estuviera privada injustamente de su libertad por más de 1 año y 24 días, sindicada de una conducta que no cometió, situación que, además, generó angustia, estrés, dolor moral en ella y en su núcleo familiar. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis del hecho de la víctima; 2.4. Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 14. El Tribunal, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda y la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de dicha decisión, con el fin de que se le indemnizara por los perjuicios que le fueron causados, con ocasión de la privación de la libertad de María Leonor Camargo Buitrago. 15.
En el presente asunto está demostrado que, María Leonor Camargo Buitrago estuvo privada de la libertad, desde el 13 de enero de 2012 hasta el 18 de febrero de 20139, con ocasión del proceso penal que se adelantó 7 Decisión que obra en medio magnético en el CD del folio 123 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Visible en el CD del folio 123 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Así se constata con el certificado del INPEC que obra a folio 78 del cuaderno del Tribunal No.1 y la orden de encarcelamiento de 13 de enero de 2012 visible en el folio 82 del cuaderno del Tribunal No.1.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma la sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, el cual finalizó con sentencia absolutoria a su favor10. 16.
En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto, porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 1 de febrero de 201611 y el 11 de enero de 2018 se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, por lo que se suspendió el término de caducidad12.
El 12 de marzo del mismo año se expidió la constancia que la declaró fallida y la demanda fue presentada el 14 de marzo de 2018, por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 164, numeral 2, inciso i del CPACA. 17. La Sala confirmará la Sentencia de primera instancia, dado que negará las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, no será por las razones expuestas por el tribunal, al constatar la existencia de un hecho de la víctima que fue determinante en la causación del daño alegado. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la causal de exoneración de responsabilidad y, finalmente, condenará en costas a la parte demandante. 2.2.
Identificación del daño 18. En este caso, el hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de María Leonor Camargo Buitrago, desde el 13 de enero de 2012 hasta el 18 de febrero de 2013. 2.3. Análisis del hecho de la víctima 19. De todas las actuaciones del proceso penal, únicamente se aportó copia de la sentencia absolutoria proferida el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado 31 penal del circuito de Bogotá13 y del Auto del 14 de enero de 2016 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá14 que declaró desierto el recurso de apelación en contra de la sentencia. De estas piezas se advierte que, el proceso penal seguido en contra de María Leonor Camargo Buitrago inició con base en los testimonios de algunas personas conocidas que la señalaron como determinadora de la muerte de su entonces cónyuge, Rigo Rodríguez, el cual recibió varios impactos de bala que ocasionaron su 10 Sentencia proferida el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado 31 penal del circuito de Bogotá. Folios 1 al 36 del cuaderno del Tribunal No.1. 11 Constancia ejecutoria que obra a folio 76 del cuaderno del Tribunal No.1. 12 Constancia que obra a folio 77 del cuaderno del Tribunal No.1. 13 Folios 1 al 36 del cuaderno del Tribunal No.1. 14 Folios 37 al 49 del cuaderno del Tribunal No.1.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma la sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 muerte en el 2004.
La indagación preliminar sobre este hecho había sido archivada por no contar con prueba que permitiera identificar al autor de los hechos, hasta el año 2012. 20. Según la relación de lo ocurrido en la audiencia pública de juicio oral que se encuentra en la sentencia penal absolutoria, la teoría del caso presentada por la fiscalía para imputar el delito de homicidio a María Leonor Camargo se basaba en que la aquí demandante había sido la determinadora de la muerte de Rigo Rodríguez, con el fin de apropiarse de todo su capital, dado que él tenía intenciones de divorciarse de ella.
Para el ente acusador, María Camargo era la única que tenía un móvil para cometer el delito, al no haberse demostrado que el occiso fuera víctima de extorsiones por parte de la delincuencia y que el no pago de dichas presiones fuera la causa de su muerte, como se afirmó por la defensa dentro de ese proceso. 21. Como hechos relevantes que soportaron el móvil de la fiscalía, el juez penal indicó que la entonces procesada incurrió en “serias contradicciones” en sus diferentes diligencias, de las cuales hizo referencia a 2 de estas.
En primer lugar, María Leonor Camargo afirmó que no vivía con su esposo, pues se habían separado hacía más de 6 años, por lo que él vivía solo en la fábrica de su propiedad. Posteriormente, aseguró que su esposo convivía con ella en la empresa y que mantuvieron una muy buena relación de pareja hasta el día de su muerte. Por otra parte, coherente con este nuevo relato, afirmó que desconocía la demanda de divorcio presentada por Rigo Rodríguez en su contra, como quiera que su relación conyugal era excelente. 22.
Finalmente, dentro del proceso penal se profirió sentencia absolutoria a favor de María Camargo, pues si bien se presentaron varios testimonios en contra de la entonces procesada15, en los que se afirmó que la demandante había confesado a su hermana, Gloria Camargo, que había “mandado a matar” a su esposo para “no quedarse en la calle ella y sus hijos” y que era la única enemiga de la víctima del delito, no se logró demostrar que en efecto eso ocurrió y ante las inconsistencias en las que incurrieron los testigos que la incriminaron, para el juez no era posible atribuir responsabilidad a María Leonor Camargo en grado de certeza, lo que impedía proferir una sentencia condenatoria en su contra por el homicidio de Rigo Rodríguez. 23.
De todas maneras, la Sala advierte que, del relato realizado en la sentencia absolutoria, las importantes contradicciones en las que incurrió la demandante sobre aspectos básicos de su relación conyugal fueron determinantes para construir el móvil que tenía la fiscalía para señalarla 15 En el proceso penal se contaba con las declaraciones de José Rodríguez, hermano de Rigo Rodríguez, Ana Pico, quien se identificó como pareja de Rigo Rodríguez y con quien este tenía un hijo, Diana Ceballos, también pareja de Rigo Rodríguez, María Lilia Camargo hermana de María Leonor Camargo, entre otros, que señalaron a la aquí demandante como autora intelectual del homicidio de Rigo Rodríguez.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma la sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 como determinadora del homicidio, pues se trataba de circunstancias que necesariamente debía conocer -si convivía o no con su esposo y si estaban o no en un proceso de divorcio-, de manera que incidieron al momento de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva.
En consecuencia, al encontrarse configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones formuladas en la demanda. 2.4. Costas 24. De conformidad con el artículo 188 del CPACA16 y el numeral 1 del artículo 365 del CGP17, la Sala condenará en costas a la parte demandante.
En los términos del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura18, la Sala considera razonable fijar la suma de 3 SMLMV a favor de cada entidad, por concepto de agencias en derecho de la segunda instancia. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Por Secretaría del tribunal, se ordena liquidar las costas, que incluirán la suma de 3 SMLMV para cada entidad, por concepto de agencias en derecho de la segunda instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. 16 Artículo 188: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 17 Artículo 365: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. (…)” 18 Según esta norma, las agencias en derecho en los asuntos de segunda instancia de los procesos declarativos en general, se fijarán entre 1 y 6 SMLMV.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00220 01 (67.153) Actor: María Leonor Camargo Buitrago y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma la sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA