Micelio
25000233700020190002801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-10-10

Radicación interna: 27116 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Carlos Julio Vargas Moreno·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00028-01 (27116) Demandante: Carlos Julio Vargas Moreno 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00028-01 (27116) Demandante: Carlos Julio Vargas Moreno Demandada: UGPP Temas: Aportes al SPS 2014.

Trabajadores independientes. Valoración probatoria. ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONJUEZ LUCY CRUZ DE QUIÑONEZ A LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Me permito aclarar el voto en la providencia proferida en el expediente de la referencia, que resolvió el caso del señor Carlos Julio Vargas Moreno en contra de la UGPP.

Las razones por las cuales aclaro mi voto son las siguientes: Si bien acompaño la decisión adoptada por la Sala y comparto plenamente la tesis consolidada en torno al control de legalidad de los actos administrativos, considero necesario precisar un aspecto no abordado en la providencia. En efecto, el demandante aportó en el proceso una corrección de la declaración del impuesto de renta del año gravable 2014, presentada el 04 de septiembre de 2017, la cual ajustaba sustancialmente las cifras inicialmente reportadas.

Sin embargo, dicha corrección resultó ineficaz pues, a juicio de la demandada, “el actor no entregó los soportes contables que respaldaran la certeza de la corrección presentada”. Por lo anterior, la Sala realiza una precisión previa en la sentencia, en la que señala que, dado que la apelante fue la parte demandada —quien determinó los aportes con base en las cifras de la declaración inicial y no en la corrección—, y considerando que la parte demandante no apeló la decisión, concluye lo siguiente: “(…) el cuestionamiento planteado por la apelante demandada conducirían a reprochar algo que en realidad fue decidido en su favor por el tribunal de primera instancia. En ese sentido, en garantía del principio de la no reformatio in pejus la Sala se abstendrá de referirse a los argumentos de la apelación asociados a la falta de soportes contables para respaldar los ajustes de los ingresos y costos efectuados en a corrección a la declaración de renta del período 2014”.

Esta consideración llama la atención, máxime cuando no se descartó la validez formal de la corrección ni se desvirtuó de manera expresa su contenido; adicionalmente, porque esta corrección fue aportada desde la etapa administrativa, tal como lo indica la entidad demandada. La corrección debió recibir una consideración explícita, al menos para determinar si cumplía los requisitos legales Radicado: 25000-23-37-000-2019-00028-01 (27116) Demandante: Carlos Julio Vargas Moreno 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para producir efectos frente a la UGPP.

En tanto se trata de una declaración presentada oportunamente, con vocación de modificar la base sobre la cual se liquidan los aportes al Sistema, ignorarla supone un vacío fáctico que debilita el análisis probatorio en la sentencia. Por lo anterior, aclaro mi voto en el sentido de que, más allá de coincidir con la decisión general de confirmar la sentencia de primera instancia, era necesario referirse de manera expresa a la corrección introducida por el contribuyente, evaluando si esta era válidamente presentada y qué efectos debía surtir en el contexto del proceso.

Este aspecto es de especial relevancia para la seguridad jurídica y el respeto al principio de confianza legítima en la actuación administrativa. Con consideración y respeto. (Firmado electrónicamente) LUCY CRUZ DE QUIÑONES Conjuez