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11001031500020230031500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-24

Radicación interna: 451 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Americo Perea Valoyes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Y Otro

rr Demandante: Américo Perea Valoyes Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00315-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00315-00 Demandante: AMÉRICO PEREA VALOYES Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Américo Perea Valoyes en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso (principio de legalidad), a la seguridad social y a la seguridad jurídica.

Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por las autoridades accionadas, al proferir las providencias del 9 de Mayo y 23 de noviembre de 2023 emitidas por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, respectivamente en las cuales se declaró entre otros aspectos, la incompatibilidad entre las pensiones de jubilación reconocidas a favor del demandante por las universidades Nacional de Colombia y Distrital Francisco José de Caldas.

Lo anterior, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas contra el accionante y cuyo tercero con interés era la Universidad Nacional de Colombia. En cuanto a la medida provisional, se tiene que el actor alega que, al excluírsele de la nómina de pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, no cumple los requisitos para seguir afiliado a UNISALUD, que es la EPS que venía tratando sus afecciones de salud.

Sin embargo, lo cierto es que el actor no estaría descubierto de la atención en salud, ya que al estar incluido en la nómina de pensionados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, tiene derecho a ser afiliado en la EPS de su preferencia y así continuar gozando de la atención en salud que requieren sus padecimientos, por lo que en esta etapa del trámite no se observa la necesidad de la medida deprecada.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los rr Demandante: Américo Perea Valoyes Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00315-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunales Administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y otros, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Américo Perea Valoyes contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, al Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, así como a los representantes legales de las universidades Nacional de Colombia y Distrital Francisco José de Caldas.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a la entidad UNISALUD, como tercero interesado en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Por secretaría general, ofíciese a la secretaría del Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 110013335024201800508-00.

Para lo anterior, se le concede un término de tres (3) días contados a partir del recibo del respectivo oficio. Sexto: Deniégase la medida provisional solicitada por la parte actora, por lo analizado en la parte motiva. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”