Micelio
11001032400020210020600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-05-04

Radicación interna: 344 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose Javier Velasquez Jaramillo·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00206 00 Demandante: José Javier Velásquez Jaramillo Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por José Javier Velásquez Jaramillo contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, Antioquia.

I.

ANTECEDENTES 1. José Javier Velásquez Jaramillo presentó demanda1, contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare “[…] la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de APERTURA de la Matrícula Inmobiliaria Número 025-6848, expedido el 24 de junio de 1986 por la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Santa Rosa de Osos – Antioquia, matrícula inmobiliaria en la que se registra la Anotación Primera (01) la sentencia de sucesión intestada del causante Zabulón Velásquez Ortega, providencia dada el 4 de mayo de 1965 por el Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Osos; dicha anotación primera informa la adjudicación de la HIJUELA UNO (1) a Celina Gómez Viuda de Velásquez; adjudicándole la posesión material sobre un inmueble rural 1 En nombre propio, Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00206 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ubicado en el municipio de carolina del príncipe (sic); marcándose en dicha anotación la letra (I); que indica derechos de domino incompletos, falsa tradición adjudicación de posesión material […]”. 2.

El demandante, como apoderado judicial de Migdorain Velásquez Jaramillo, el 26 de septiembre de 2018, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, la corrección de los folios de matrícula inmobiliaria números 025-6848 y 025-6876; petición resuelta por dicha autoridad a través de la Resolución núm. 10 de diciembre 18 de 2018 “Por la cual se decide una actuación administrativa”, en la que, resolvió: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar cambiar la tradición de los folios de matrículas inmobiliarias números 025-6848 y 025-6876, en el sentido de que su tradición de toma Adjudicación en sucesión posesión material (Falsa tradición) y no adjudicación en sucesión del derecho real de dominio Modo de adquisición como se hizo figurar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir en cada uno de los folios de matrículas, en sus anotaciones la X que indica como titular del derecho real de domino, por la I de titular de dominio incompleto.

ARTÍCULO TERCERO: Hacer la correspondiente salvedad en los folios citados de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012. […]”. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y jurisprudencial sobre los actos definitivos y los de ejecución; y iii) el rechazo de la demanda.

Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, en especial el numeral 3.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00206 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos y los de ejecución 5.

Visto el artículo 43 de la Ley 1437, sobre actos definitivos, y atendiendo a que esta Sección ha considerado que “[…] los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional ante el juez contencioso son aquellos catalogados como definitivos, esto es, ‘los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación’[…]”4. 6.

La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que, por regla general, los actos que se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial no son susceptibles de control judicial, por cuanto no crean, modifican o extinguen situación jurídica alguna, pues los efectos jurídicos son producidos por el acto objeto de ejecución5. Sobre el rechazo de la demanda 7.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1.° supra; acto de apertura que dio cumplimiento a la sentencia de 4 de mayo de 1965 proferida dentro del trámite de sucesión de Sabulón Velásquez Ortega: este Despacho considera que no es susceptible de control judicial y, adicionalmente, el acto que modificó la situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria Número 025-6848, fue la Resolución 10 de 18 de diciembre de 2018 expedida por la demandada, que no fue demandado en este proceso. 8.

Por lo expuesto anteriormente, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 1.º de junio de 2020, número único de radicación: 52001233300020190038501 5 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, auto de 30 de mayo de 2019, número único de radicación: 25000234100020150118901.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 24 de mayo de 2018, número único de radicación 25000234100020160246301. 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00206 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, I.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por José Javier Velásquez Jaramillo contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado