Demandante: Pablo Arturo Polanía Franco Demandados: Comisión Nacional Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07095-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07095-00 Demandante: PABLO ARTURO POLANÍA FRANCO1 Demandados: COMISIÓN NACIONAL DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. El señor Pablo Arturo Polanía Franco, actuando como agente oficioso de la señora Heidy Vivian Polanía Franco2, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cúcuta y Arauca, con el fin de que sean amparados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y al principio de presunción de inocencia de la señora Heidy Vivian Polanía Franco. 2.
Como argumentos de la vulneración, sostuvo que: HEIDY VIVIAN POLANÍA FRANCO ostenta el cargo de Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Cúcuta en carrera judicial. El día 2 2 de septiembre mi hermana fue incapacitada por recaída en síndrome depresivo, enfermedad que padece hace aproximadamente dos 2 años (…) El día 27 de octubre de 2023 fue incapacitada por 30 días más, con tratamiento de medicación de quetiapina de 25 mg y paroxetina clorhidrato 20 mg. // Al día de hoy mi hermana se encuentra incapacitada por su condición de salud. // Encontrándose ya incapacitada, el día 22 de septiembre a las 17:37 le fue enviado a su correo electrónico oficio informándole que había sido suspendida provisionalmente dentro del proceso No. 540012502000 2023 00897 00 con ocasión a hechos ocurridos el día 15 de septiembre de 2023, en realización de un compartir de amor y amistad, en la que supuestamente ella propició el baile de un joven que desde ya, advierto, ni siquiera esa corporación consideró era objeto de reproche “social o disciplinario alguno”, sino que en su caso como fue de conocimiento público (…) (sic a toda la cita). 1 Actuando como agente oficioso de Heidy Viviana Polanía Franco 2 Quien ostenta el cargo de Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Cúcuta en carrera judicial y respecto de la cual indica ser su hermano. Demandante: Pablo Arturo Polanía Franco Demandados: Comisión Nacional Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07095-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Como pretensiones del amparo constitucional deprecado, propuso las siguientes:
PRIMERO: Revocar la decisión del auto de apertura de investigación y suspensión provisional y, subsidiariamente, la nulidad de la misma.
SEGUNDO: Ordenar la interrupción del proceso disciplinario hasta tanto mi hermana se encuentre en condiciones óptimas de salud para poder ejercer su defensa de manera adecuada. (Sic a toda la cita). 4. Con base en lo referido, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5. Lo anterior en razón a que, de los hechos y pretensiones plateadas, se advierte que con la promoción de este instrumento constitucional lo que se persigue es cuestionar únicamente las decisiones que adoptó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cúcuta y Arauca3, a través de las cuales, presuntamente, se vulneraron los derechos de la señora Heidy Vivian Polanía Franco. 6.
Ahora bien, a pesar de que acción constitucional se dirige de igual forma contra la Comisión Nacional Disciplina Judicial y que, en virtud del numeral 84 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20155, le correspondería asumir el conocimiento del asunto al Consejo de Estado, lo cierto es que a esta autoridad no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión en el escrito de tutela que suponga que esta Corporación deba asumir el conocimiento de la presente demanda. 7.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la presunta vulneración se endilga únicamente respecto de las decisiones adoptadas por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cúcuta y Arauca, se colige que la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, 3 Esto es, que: (i) se revoque el auto que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y la suspensión provisional de la señora Polanía Franco y subsidiariamente, se ordene la nulidad de la actuación y;
(ii) se ordene la interrupción del proceso disciplinario hasta tanto la referida servidora judicial se encuentre en condiciones óptimas de salud para poder ejercer su defensa de manera adecuada. 4 «8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado». 5 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Demandante: Pablo Arturo Polanía Franco Demandados: Comisión Nacional Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07095-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 en los términos establecidos en el numeral 66 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Norte de Santander– reparto -, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 6 «6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial».